A continuación se detalla la contestación al petitorio sobre los siguientes puntos:
-En lo relativo a los beneficiarios de pensiones graciables y no contributivas, se hizo saber que quedan incorporados bajo el primer criterio de la resolución 7/2016 que hace referencia a «jubilados y pensionados».
-Con respecto a los usuarios de viviendas dedicadas a actividades de índole social y que no persigan fines de lucro (comedores merenderos y centros de jubilados) se encuentran amparados por la ley 27.218 y, por lo tanto, también serán beneficiado con la tarifa social eléctrica.
En su artículo 4, esa norma define a las entidades de bien público y les aplica un régimen tarifario específico previo presentación de la documentación de reconocimiento de la autoridad competente del ámbito municipal provincial y nacional, sin que sea necesario ningún otro trámite para acreditar identidad.
-Por último, y respondiendo al reclamo efectuado por la Defensoría, se consignó que los actuales criterios de elegibilidad y exclusión responden al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTYS), pero que en una segunda etapa se podrían ampliar para incorporar nuevos grupos.
La respuesta recibida da cuenta del importante trabajo realizado para que la voz de las Defensorías sea tenida en consideración. Trabajaremos por el cumplimiento de lo informado.