El magistrado sentenció:
“Que la oposición de la Dirección Nacional de Migraciones relativa a la intervención de los Defensores del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fundamento en que carecen de legitimación para impugnar judicialmente las decisiones del Gobierno Federal (cfr. fs. 503/508 y 542/547), debe ser rechazada pues aquellos se han presentado en autos en resguardo de los derechos de los migrantes que habitan en sus jurisdicciones -quienes podrían ser sujetos dela normativa que se impugna-, y tanto la Constitución y la ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como la Constitución y la ley 13.834 dela Provincia de Buenos Aires otorgan a las respectivas defensorías del pueblo legitimación procesal, autorizando la posibilidad de estar en juicio respecto de las decisiones que afecten los derechos consagrados en aquellas, cualquiera sea su origen (cfr. CSJN, “Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ Sec. de Comunicaciones (resol 2926/99) s/amparo ley 16.986”, del 31/10/06, voto en disidencia de los jueces Zaffaroni y Lorenzetti)”.
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