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Jubilados y pensionados: Impuesto a las Ganancias

Conforme surge del Decreto 649/97, el Impuesto a las Ganancias alcanza a aquellos jubilados y/o pensionados cuyo ingreso total, supere el equivalente a seis jubilaciones mínimas ($55.854).

En virtud de la Circular 01/19 de ANSES, se dispone que se sumarán los haberes correspondientes a todos los beneficios que posea un titular para determinar si se encuentra o no alcanzado por el IG. Con ello quedó establecido que si la misma persona cobra más de un beneficio y la suma supera el límite de la base para tributar, entonces quedará alcanzada por el impuesto.

Es importante remarcar que el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias se aplica sobre el haber bruto, es decir, descontando las deducciones como por obra social, seguro de vida o cuota sindical, Ley de Solidaridad Previsional y las cargas de familia declaradas.

Asimismo, podrá realizar una deducción el jubilado y/o pensionado que no perciba otros ingresos además de las jubilaciones y/o pensiones y no esté alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.