En virtud de la Circular 01/19 de ANSES, se dispone que se sumarán los haberes correspondientes a todos los beneficios que posea un titular para determinar si se encuentra o no alcanzado por el IG. Con ello quedó establecido que si la misma persona cobra más de un beneficio y la suma supera el límite de la base para tributar, entonces quedará alcanzada por el impuesto.
Es importante remarcar que el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias se aplica sobre el haber bruto, es decir, descontando las deducciones como por obra social, seguro de vida o cuota sindical, Ley de Solidaridad Previsional y las cargas de familia declaradas.
Asimismo, podrá realizar una deducción el jubilado y/o pensionado que no perciba otros ingresos además de las jubilaciones y/o pensiones y no esté alcanzado por el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.