Bandera Argentina
partidos-politicos-1

Intervención de la Defensoría por la clausura de un local partidario

Fue por la denuncia de que la Unidad Básica “Patria Grande” radicada en la Ciudad de Buenos Aires fue clausurada incorrectamente luego de realizarse allí un festival. La Agencia Gubernamental de Control hizo lugar al pedido del Defensor del Pueblo Alejandro Amor para que en el futuro no se exija certificado de habilitación a los locales político partidarios.

Ante este escenario, la Dirección de Control Comunal del organismo solicitó informes tanto a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos como a la Dirección General de Fiscalización y Control, al entender que las actividades culturales desarrolladas en ese ámbito no son actividades comerciales, por lo que no es aplicable el Código de Habilitaciones y Verificaciones.

Asimismo, se recomendó a la Agencia Gubernamental de Control (AGC) que imparta las instrucciones pertinentes a las direcciones a su cargo a fin de que se abstengan de exigir certificado de habilitación a los locales político partidarios.

La Resolución 94/15, firmada por el Defensor Alejandro Amor, señala que el art. 38 de la Constitución Nacional establece que: “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas…”.

Además recuerda que el art. 61 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que los partidos políticos “… son canales de expresión de voluntad popular e instrumentos de participación, formulación de política e integración de gobierno. Se garantiza su libre creación y su organización democrática, la representación interna de las minorías, su competencia para postular candidatos, el acceso a la información y la difusión de sus ideas…”.

En respuesta a esa resolución, la AGC informó que comunicó a sus áreas operativas que de acuerdo a la misma, “… deberán abstenerse de exigir certificado de habilitación a los locales políticos partidarios pertenecientes a cualquier partido y/ o agrupación política de esta Ciudad, legalmente constituidos, así como cualquier otro requisito no previsto por normativa vigente, debiéndose tener en cuenta que las actividades culturales desarrolladas en el ámbito de esos locales partidarios no pueden ser consideradas como actividades comerciales y por ende, no resulta aplicable el Código de Habilitaciones y Verificaciones”.

Descargar recomendación de la Defensoría

Descargar resolución del GCBA