En efecto, el informe analiza desde el punto de vista técnico jurídico, en primer lugar, el uso de una herramienta excepcional para la modificación sustancial de la Política Migratoria Argentina, sancionada oportunamente con un amplio consenso político y social. Si bien sus fundamentos se vinculan a la emergencia en la seguridad pública, las modificaciones introducidas no innovan respecto de los considerados delitos graves que sustentan su emisión, en especial, los delitos vinculados a la trata y tráfico de personas y a la narco-criminalidad. Por el contrario, el análisis permite afirmar que la medida afectará a la población especialmente vulnerable que se encuentra implicada en delitos menores.
En segundo lugar, el informe analiza la afectación del derecho de los niños niñas y adolescentes en contexto de migración, a una vida en familia.
Por otro lado, se abordan los argumentos que esgrime la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la preocupación sobre la duración de los procedimientos y la necesidad de implementar por ello, un procedimiento sumarísimo en desmedro del acceso a la justicia de esta población. Así, el informe evidencia que las demoras en la resolución de los trámites son, en la mayoría de los casos, atribuibles a la Dirección Nacional de Migraciones y no a la actividad recursiva desplegada por el interesado.
En tercer lugar, y teniendo en cuenta la competencia de esta Defensoría del Pueblo en las solicitudes de ciudadanía, se plantea que la reforma a la Ley de Ciudadanía 346 es contraria a la propia Constitución Nacional y a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Finalmente, el informe plantea que el DNU parece ser también una forma de discriminación solapada que favorece prácticas de xenofobia y violencia contra la población migrante. Estos aspectos permiten arribar a la conclusión de que las modificaciones introducidas a la Ley 25.871 afectan los derechos de los más vulnerables y vacían de contenido el derecho de acceso a la justicia, debido proceso y defensa técnica adecuada. Por ello, el DNU 70/17 merece el rechazo de esta Defensoría del Pueblo como Organismo de Derechos Humanos que promueve, defiende y garantiza los derechos de la población migrante.