A través de la sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia DNU-2020-1-GCABA-AJG, publicado en el BOCBA N° 5823 el 17 de marzo de 2020, se había establecido la prórroga del vencimiento de las licencias de conducir y de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) comprendidas en el período transcurrido entre el 15 de febrero y el 15 de abril de 2020.
Ante la continuidad del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, prorrogado a nivel nacional por el DNU-2020-325-APN-PTE, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó ahora el Decreto de Necesidad y Urgencia 4/20, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5839 el 01/04/2020, prorrogando los vencimientos de las licencias de conducir y de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) comprendidas en el período transcurrido entre el 15 de febrero y el 30 de abril de 2020.
Licencias de conducir
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Se suspenden todos los turnos para la renovación de licencias de conducir. Se prorrogan, de manera excepcional, por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril del corriente año. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia.
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Se suspenden todos los turnos para otorgamiento de licencias de conducir.
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Se suspenden todos los turnos para ampliación de categoría de licencias de conducir.
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Se suspenden los cursos presenciales.
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Se prorroga de manera excepcional por el término de ciento veinte (120) días corridos, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro.
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Se prorroga por ciento veinte (120) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 30 de abril de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia
Es necesario hacer una distinción entre aquellos que ya habían sacado fecha de turno de renovación a quiénes no lo hicieron. Si la fecha estipulada se encuentra fuera de la prórroga establecida, en el supuesto que para ese momento la emergencia decretada haya concluido, el vecino podrá concurrir al turno requerido.
Distinto es el caso de quienes tengan fecha de vencimiento/renovación dentro del período comprendido por el presente decreto, la misma se prorroga 60 días corridos, los cuales podrán volver a ser prorrogados de continuar la emergencia que originó la postergación referida.
Como ejemplos se citan los siguientes casos:
A) Si un vecino tenía turno de renovación de licencia de conducir fijada para el 3 de mayo y la prórroga respecto de las mismas no se extiende, se debe proceder a concurrir al turno fijado.
B) Si un vecino tenía turno de vencimiento de licencia de conducir fijada para el 30 de abril, la misma se prorroga excepcionalmente por 60 días corridos hasta el 29 de junio.
Respecto de licencias de taxi y registro de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery:
A) Si un vecino tenía turno de renovación de licencia de taxi fijada para el 20 de abril la misma se extiende por 120 días corridos, es decir hasta el 19 de agosto del corriente año.
B) En el caso de la registración de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, para aquellos vencimientos que operen entre el 15 de febrero y el 30 de abril de 2020, la prórroga establecida es de 120 días corridos desde el día subsiguiente al vencimiento. En el hipotético caso de que el vencimiento operara el 20 de abril del corriente, se computaría desde el 21 de abril venciendo el 20 de agosto del presente año.
Verificación Técnica Vehicular
Se prorroga la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en CABA, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera:
1- Mes de febrero: vencimiento 30 de mayo de 2020, inclusive.
2- Mes de marzo:vencimiento 30 de junio de 2020, inclusive.
3- Mes de abril: vencimiento 30 de julio de 2020. Inclusive.
Se prorroga de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte.
Se prorroga de manera excepcional la vigencia de los certificados únicos de discapacidad por 180 días corridos, a partir de que opere su vencimiento.
Se suspende por 60 días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas.