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Información sobre moratorias previsionales

Por Resolución Conjunta 4344/2018 de la AFIP y la ANSES, se aumentó a $8.018,05 el importe a partir del cual la ANSES abona en nombre del deudor las cuotas a pagar por adhesión a las moratorias reguladas en la Ley 24.476 y el Artículo 6 de la Ley 25.994.

Se trata de las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional, y será de aplicación para aquellas que venzan a partir del mes de diciembre del 2018.

Conforme las modificaciones establecidas, aquellos beneficiarios que se encuentren pagando cuotas iguales o inferiores a $8.018,05, deben dejar de abonarlas, dado que serán canceladas por la Anses y descontadas del monto mensual del haber previsional percibido. En caso de que el monto sea superior a $8.018,05, la cuota deberá seguir siendo pagada por el beneficiario.

El importe establecido será actualizado trimestralmente por aplicación del índice de movilidad establecido en la Ley 27.426.

Recordamos que la primer cuota debe ser pagada por el trabajador, mientras que sobre aquellas que venzan con anterioridad al otorgamiento del beneficio, la cancelación la realiza la Anses, y está supeditada al efectivo otorgamiento del beneficio, por lo que son descontadas del retroactivo a pagar. En caso de no ser otorgado el beneficio, la adhesión a la moratoria queda sin efecto, no se realizan los pagos pendientes y el importe abonado en la primer cuota se computa como saldo a favor del trabajador imputable a otras deudas.