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Información sobre los cambios en el monotributo

El Programa de Estudios Tributarios e Impositivos para la Administración Pública de la institución sintetiza lo más destacado de la reciente Resolución General 5003/2021 de la AFIP.

¿Cada cuánto se actualizan los valores máximos de cada categoría del monotributo?
Dichos valores se actualizan dos veces por año de acuerdo con las variaciones que experimenta el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, según lo establecido en el artículo 32 de la ley 24.241, a partir del 1 de enero.

¿Qué valores componen la estructura del monotributo?
Los valores correspondientes a los montos máximos de facturación, de los alquileres devengados y del impuesto integrado, las cotizaciones previsionales, el precio máximo del precio unitario de venta (en el caso de venta de cosas muebles), el valor de las operaciones recurrentes a los fines del ingreso al régimen y el monto previsto en el primer párrafo del artículo 32 de la ley.

¿Por qué este año se actualizó en junio?
El retraso de la actualización de los valores del monotributo se debió a que hasta tanto entraron en vigencia las modificaciones de la ley 24.241, las jubiliaciones recibieron un aumento por resolución del Poder Ejecutivo. En consecuencia, no se pudieron actualizar los montos del monotributo, como se expresa en el artículo de la ley conocido como “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes”. Además, la comisión convocada por la normativa para establecer la nueva fórmula de actualización terminó su tarea en junio.

¿AFIP cobrará retroactivo a enero?
La Resolución General 5003/2021 actualiza los valores del monotributo que debieron haberse implementado a principio de año. Por este motivo, el organismo había determinado que esos valores tendrían efecto retroactivo al 1 de enero, tal como lo establece la ley 24.241.
Esto generó para muchos monotributistas una deuda retroactiva que fue informada a través del sitio web de la AFIP y motivó numerosos reclamos que aludieron al efecto liberatorio del pago y al principio que impide la aplicación retroactiva de las normas, más aún cuando ello obedece a un error u omisión de la Administración.
Por este motivo, el Poder Ejecutivo Nacional decidió mandar al Congreso un proyecto de ley para modificar el citado artículo e informó que la norma queda suspendida y que el retroactivo se cobrará a partir de junio.

¿Cuáles son los nuevos valores para cada categoría?