Bandera Argentina
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Información para jubilados sobre la devolución de ganancias en el aguinaldo de diciembre

La medida tendrá efectos exclusivamente para aquellos a quienes se había hecho efectivo el descuento del Impuesto a las Ganancias y cuya remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2016, no supere la suma de $ 55.000.

Por decreto 1253/16 se dispuso a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2016, incrementar en $15.000 el importe de la deducción especial calculada.

De esta manera, Anses devolverá el monto correspondiente al Impuesto a las Ganancias descontado sobre la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (abonada en diciembre pasado) a los jubilados y pensionados nacionales.

Dicha devolución se realizará hasta un tope de $15.000 percibidos en concepto de aguinaldo y corresponde a la proporción de impuesto retenido sobre este concepto.

El monto total del reembolso estará depositado el 10 de enero del corriente, en las cuentas donde perciben habitualmente sus prestaciones, independientemente del calendario habitual de cobro de haberes.