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Incremento salarial para trabajadores y trabajadoras del sector público

En virtud del Decreto 56/2020, publicado en Boletín Oficial el 14/01/2020, se dispuso un incremento salarial mensual para el personal del Sector Público Nacional de $4.000.

Específicamente, el incremento regirá para:

  1. a) Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

  2. b) Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

  3. c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

El incremento dispuesto consistirá en sumas fijas remunerativas no bonificables mensuales, que se abonarán en dos veces, $ 3.000, que regirá sobre los salarios correspondientes al mes de febrero de 2020, y en el mes de marzo de 2020 se le adicionará a dicho incremento, la suma de $ 1.000.

Es importante resaltar que el incremento solo se abonará a los trabajadores cuya retribución bruta, mensual, normal, habitual, regular y permanente aprobada vigente al 31 de enero de 2020, no supere la suma de $ 60.000.

En cuanto al personal de las fuerzas armadas y de seguridad, el incremento salarial alcanzará exclusivamente: al personal con estado militar de gendarme en actividad y al comprendido en la categoría de personal de alumnos de la Gendarmeria Nacional, al personal con estado policial en actividad y personal de alumnos de la Prefectura Naval, al personal en actividad de la Policia Federal, al personal con estado policial y al personal civil en actividad de la Policia de Seguridad Aeroportuaria, al personal de la Dirección de Inteligencia Criminal, al personal Militar en actividad de las las Fuerzas Armadas, al personal en actividad de la Policia de Establecimientos Navales, al personal civil en actividad de inteligencia de las Fuerzas Armadas, al personal del Servicio Penitenciario Federal.