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Gestión para que una abuela obtenga la guarda hasta la mayoría de edad de sus nietas

Ante el fallecimiento de la madre y la imposibilidad del padre de hacerse cargo de ellas, el patrocinio jurídico gratuito del Consejo de Derechos Humanos de la casa intervino en el proceso para resolver la situación de las menores.

Dado que el Código Civil y Comercial establece la guarda de niños y niñas por un plazo máximo de dos años, se requirió que se concediera a la abuela una tutela especial sin plazo, con la finalidad de garantizar una “una solución más estable para el desarrollo integral y saludable de las niñas”.

La jueza a cargo de la causa entendió que el plazo acotado de la guarda resultaba insuficiente en virtud de las particularidades del caso y dio lugar a la solicitud en base a dos principios de base constitucional y convencional: la protección integral de la familia y el interés superior del niño. En este sentido, la magistrada abordó la situación desde la perspectiva de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental y concluyó que “la regla de excepcionalidad que establece el art. 657 del CCyC debe interpretarse a la luz del art. 104 del mismo ordenamiento que contempla la figura de guarda con representación”.

Finalmente, ante la expresa conformidad del padre, se otorgó la guarda sin plazo y la responsabilidad parental de las niñas a su abuela, hasta que las menores cumplan la mayoría de edad.

Esta sentencia resalta la importancia de que la justicia recurra al diálogo de fuentes normativas y al control de convencionalidad y no haga una aplicación automática de la ley para tutelar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.