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Fallo a favor de los trabajadores del Hospital Ramos Mejía

La Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad desestimó la apelación del Gobierno porteño y ratificó la vigencia de la medida cautelar de primera instancia, que había ordenado que se les proporcionara a los trabajadores de la salud del Hospital Ramos Mejía los elementos de protección (EPP) necesarios y adecuados para evitar el contagio del COVID-19. En el fallo se consideraron la resolución y las recomendaciones de la Defensoría.

Asimismo, ordenó a Provincia ART S.A. que dé cumplimiento a las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador en los términos de la Ley 24.557.

En uno de los puntos de la sentencia, se destaca la resolución emitida anteriormente por la Defensoría del Pueblo, donde el Defensor Alejandro Amor había resaltado que los EPP son “aquellos elementos de uso personal e individual, que conforman una barrera física entre el agente de riesgo, en este caso el virus alojado en superficies o presente en el aire, y el trabajador”.

La resolución del Defensor del Pueblo enfatizaba que el protocolo determina la entrega de un barbijo quirúrgico por día a cada trabajador y de un barbijo N95 en forma quincenal, salvo que éste deba reponerse por rotura, suciedad o humedad; sin embargo no se hace mención a la entrega de camisolines, guantes, o los tipos de protección ocular/facial.

Además, indicaba que no son suficientes las medidas de aislamiento obligatorio para controlar la circulación del virus y los contagios, con la finalidad de ganar el tiempo necesario para ampliar las instalaciones sanitarias y evitar la saturación del servicio de salud que pueda afrontar oportunamente la demanda de la población. “Para que ello sea eficaz, no sólo debe controlarse la circulación del virus sino que también deben minimizarse los riesgos de contagio entre el personal de salud”, manifestó.

Por este motivo, había concluído que el Gobierno de la Ciudad en su rol de empleador debe garantizar la prestación de la labor de los trabajadores de la salud en un ambiente seguro y proveer los elementos de protección personal adecuados a cada uno de ellos conforme la naturaleza de la tarea prestada para minimizar al máximo los riesgos derivados del COVID-19.

A partir de los fundamentos referidos, el Defensor solicitó al Ministro de Salud porteño, Fernán Quirós, que se provean los siguientes insumos: calzado de seguridad, protección ocular, protección facial, protección corporal (camisolín aislante de fluidos o mameluco, con capuchas o cofias, y cubre zapatos, todos ellos descartables), protección respiratoria (barbijo quirúrgico y/o barbijo N95 o similares, y guantes), insumos de desinfección e higienización para el uso en limpieza de superficies e higiene de manos.

En cuanto a la cantidad, tipo y material de los EPP, expresó que deben ser los suficientes con relación a las características del puesto de trabajo, a los grados de riesgo, a su tiempo de uso, y entregarlos según el formulario previsto para ello; que deben seguir las indicaciones del responsable de seguridad e higiene y del fabricante, como así también tener en cuenta las resoluciones y/o recomendaciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, del Ministerio de Salud de la Nación y de la Organización Mundial de la Salud; y que deben ser resistentes a la penetración de microorganismos, a las roturas y al desgaste prematuro.

Por último, recomendó que se realice diariamente un control sobre el estado, stock y reposición de los EPP y kit de desinfección e higienización, “a fin de identificar los que no se encuentren en apropiadas condiciones para su descarte y se garantice la provisión y el uso individual de los mismos”.

Leé la Resolución completa acá.