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Estímulo excepcional y no reembolsable. Agencia Nacional de Discapacidad

Se publicó la Resolución 1361/2020 en el Boletín Oficial.

Siendo de público conocimiento el impacto negativo en las actividades comerciales y de producción, que también aquejó a las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos y cuyos emprendimientos se vieron afectados y no posibilitaron el sostenimiento de sus fuentes de trabajo, se estimó disponer la formalización de un estímulo económico excepcional de emergencia, a ser liquidado íntegramente a favor de las personas con discapacidad concesionarias de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados y autárquicos y empresas mixtas, con concesión vigente y que hayan prestado servicios en el período 2019-2020.

Este estímulo es excepcional y será no reembolsable, y no se encontrará sujeto a rendición de cuentas, ni retención alguna.

Por todo esto el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Discapacidad resuelve:

1°.)- Autorizar la asignación de un estímulo económico de carácter excepcional, y por única vez, a favor de las personas con discapacidad que posean la concesión de pequeños comercios en organismos públicos dentro del Estado nacional, entes descentralizados, autárquicos o empresas mixtas, que hayan estado operativos durante el año 2019 e inicios del 2020, de acuerdo a las condiciones y requisitos detallados en el Anexo IF-2020-91070405-APN-DE#AND, que determina el alcance, acceso, montos, condiciones, criterios, requisitos, procedimiento de solicitud y liquidación.

LINEAMIENTOS PARA LA SOLICITUD LEY 22.431

1.- SOLICITUD: se utilizará la dirección de correo electrónico estimulocomercios@andis.gob.ar para que los interesados puedan aplicar al estímulo en cuestión.

2.- APLICACIÓN Y ACCESO: Los aplicantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

  • Declaración Jurada (DDJJ) que obra como Anexo I al presente, debidamente completada y suscripta por el interesado titular de la concesión, detallando nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio, localidad, provincia, mail y teléfono de contacto, nombre del organismo donde se encuentra el comercio, dirección del organismo, localidad, provincia, vigencia del contrato de concesión, cantidad de empleados a cargo (de corresponder);

  • DNI del Concesionario.

  • Certificado de discapacidad del Concesionario.

  • Contrato de concesión o instrumento legal donde surja la vigencia de la concesión.

  • Constancia de Inscripción expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

  • Formulario 931 de AFIP del período noviembre 2020 -en caso de poseer personal a cargo-.