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Enterate cómo acceder al Boleto Estudiantil

La Defensoría del Pueblo porteña informa quiénes pueden viajar en colectivos, subtes y premetro de manera no arancelada y cuáles son los pasos a seguir para gestionar ese beneficio.

La Dirección de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología dependiente de la Subsecretaría de Derechos Sociales de la institución elaboró un instructivo para contarte quiénes son los beneficiarios de ese pasaje y cómo acceder a él:

En noviembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 5.656 mediante la cual se creó “un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero. Comprende los siguientes niveles: a) Inicial. b) Primario. c) Secundario. Este beneficio también alcanzará a los alumnos que se encuentren cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de Educación Especial”.

De acuerdo a la reglamentación de la flamante norma, están incluidos en el nuevo régimen los/as alumnos/as de salas de 4 y 5 años de nivel inicial, de escuelas de nivel primario y secundario de gestión estatal, establecimientos de Educación Especial de gestión estatal, los Centros de Formación Profesional (CFP) 1 Barracas, 4 Mataderos, 6 Parque Chacabuco, 7 Incucai Núñez, 10 CEC y 34 Salesianos y las Salas de 4 y 5, Primarias y Secundarias de gestión privada con subsidio del 100% y cuota 0: Inicial Escuela Infantil Cura Brochero, Instituto Parroquial Nuestra Señora de los Milagros de Caacupé, Jardín Sueños Bajitos, Santa Teresa de los Andes, Instituto Parroquial Santa María Madre del Pueblo, Instituto Parroquial Virgen Inmaculada y Nuestra Señora del Carmen.

Los/as estudiantes alcanzados por la norma podrán realizar hasta 50 viajes mensuales con un tope de 4 viajes diarios. Incluye colectivos, subtes y premetro de la región metropolitana (el tren no está incluido) de lunes a viernes de 5 a 24, durante el periodo del 06/03/2017 al 23/12/2017.

Entre el 14 y el 22 de febrero de 2017 se registrarán y entregarán en las sedes comunales las Tarjetas SUBE estudiantil a los alumnos que hayan tramitado el beneficio el pasado ciclo lectivo y, en consecuencia, cuentan con la credencial provisoria que les fuera otorgada, mientras que a partir del 22/02/2017 se continuará con el registro y entrega de tarjetas al resto de los alumnos alcanzados por la norma.

Cabe recordar que también continúa vigente la ley 23.673 reglamentada por Resolución 2/89 de la Secretaría de Transporte de la Nación, que creó “el boleto para estudiantes de enseñanza media y terciaria no universitaria, que asisten a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal”, y en la que se establece que “el valor de dicho boleto será de hasta el cincuenta por ciento (50%), del valor del boleto mínimo vigente para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor en el ámbito de la Capital Federal”.

En tal sentido, las empresas de transporte automotor y ferroviario de jurisdicción nacional en sus modalidades urbanas y suburbanas, así como también la empresa concesionaria del servicio de subterráneos de Buenos Aires, Metrovías S.A., deben continuar garantizando a los/as estudiantes de establecimientos educativos de nivel terciario no universitario de gestión estatal y estudiantes de nivel secundario y de nivel terciario no universitario de escuelas de gestión privada que perciban aporte estatal menor al 100% -alcanzados por la ley 23.673- la bonificación establecida en esa norma.

Corresponde mencionar que en su resolución 1370/16 el Defensor del Pueblo porteño Alejandro Amor recomendó al secretario de Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, Juan José Méndez, que tenga a bien «adoptar los recaudos tendientes a armonizar el descuento instituido en la ley 23.673 con el derecho consagrado por la ley 5.656 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y articular con las dependencias competentes de jurisdicción nacional a fin de incorporar al régimen de la ley 5.656 de la CABA a los/as estudiantes que asistan a escuelas de la Ciudad y se movilicen a través del transporte ferroviario».

Enterate cómo acceder al Boleto Estudiantil y viajar en colectivos, subtes y premetro de manera no arancelada ingresando aquí.