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En aprobación de la ley que promueve la representación de género en medios de comunicación

El Observatorio de Igualdad de Género del organismo celebra la sanción de esta norma que repara la desigualdad histórica en el acceso al trabajo para mujeres y personas trans y busca crear condiciones para un periodismo con todas las identidades.

Pionera en el mundo, la normativa establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal deberán cumplir con “el principio de equidad” en “el acceso y permanencia a los puestos de trabajo”. Fija, además, la obligatoriedad de garantizar un cupo de personal no menor al 1% reservado para personas travestis, transexuales, transgéneros e intersex.

Por otra parte, deberán atenerse al principio de equidad en todos los aspectos que hacen a la gestión y producción de contenidos: controlar la distribución equitativa de tareas y funciones en los servicios de comunicación; promover políticas de cuidado para el personal, en articulación con los organismos pertinentes; y realizar campañas institucionales de concientización y sensibilización para el fomento de la igualdad de las personas y la erradicación de la violencia por razones de género; entre otros.

Para el ámbito privado establece un “Régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro”. En este caso, la autoridad de aplicación “creará un registro” y “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.

Para ello deberán cumplir con al menos 4 de los siguientes requisitos:
a) Procesos de selección de personal basados en el respeto del principio de equidad en la representación de los géneros;
b) Políticas de inclusión laboral con perspectiva de género y de diversidad sexual;
c) Implementación de capacitaciones permanentes en temáticas de género y de comunicación igualitaria y no discriminatoria, de conformidad con la normativa vigente en la materia;
d) Acciones para apoyar la distribución equitativa de las tareas de cuidado de las personas trabajadoras;
e) Disposición de salas de lactancia y/o de centros de cuidado infantil;
f) Promoción del uso de lenguaje inclusivo en la producción y difusión de contenidos de comunicación;
g) Protocolo para la prevención de la violencia laboral y de género.