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El teletrabajo regirá solo para los contratos que se inicien bajo esa modalidad

La Ley de Teletrabajo comenzará a regir el 1 de abril, mientras gran parte de los trabajadores se encuentra aún desempeñándose desde su hogar y a distancia para protegerse del contagio de COVID-19.

La incertidumbre acerca de si su aplicación sería también para todos los que circunstancialmente operan de forma remota desde hace un año, se develó hoy a partir de lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo. La Resolución 142/21 MTEySS establece que a partir del inicio de la vigencia de la Ley 27.555 de Teletrabajo, y mientras se mantengan las restricciones sanitarias dictadas por las autoridades, la circunstancia de los trabajadores que se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes que establece la voluntariedad. El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.