Según la Cámara Nacional Electoral, la accesibilidad electoral debe garantizar el ejercicio del derecho al voto de todas aquellas personas que presentan alguna discapacidad o limitación que interfiera en su desplazamiento, visión, orientación o comunicación.
De esta manera, las personas ciegas o con una discapacidad permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el voto pueden ser asistidas por el presidente de mesa o una persona de su elección, siempre que acredite su identidad. Las autoridades de mesa deben dejar asentada esta circunstancia en el padrón y en el acta de cierre, consignando los datos del elector y de la persona asistente. A su vez, la ley indica que ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector.
Asimismo, está permito el acceso con perros guías al lugar de votación.
Para las personas con discapacidad auditiva, se sugiere que adviertan a las fuerzas de seguridad o a las autoridades que quizás deba comunicar sus necesidades o responder preguntas por escrito.
A las personas con discapacidad intelectual o mental se les aconseja, previo a la elección: interiorizarse sobre las listas y candidatos, definir a quién desea votar, conocer cuál es el número de lista y cómo es el corte de boleta, si es que desea votar a diferentes listas. De resultar necesario, puede pedir ayuda a conocidos, familiares o a las autoridades.
Cada establecimiento de votación debe contar con un cuarto oscuro accesible, en planta baja y cercano al ingreso. Las personas con discapacidad motora y/o con movilidad reducida que encuentren obstáculos para el acceso al establecimiento o a la mesa electoral (escaleras, ascensores descompuestos o inexistentes), pueden buscar asistencia por parte de las autoridades de los comicios. En tales casos, se debe proceder al traslado de la urna hasta la planta baja del edificio.