Bandera Argentina
guia para manejar los datos personalers en internet 20.04 fin

El derecho a la imagen de los niños y niñas en las escuelas públicas

La Dirección General de Escuela Abierta hizo saber que tendrá en cuenta lo recomendado por el Defensor del Pueblo y se abstendrá de solicitar autorizaciones a padres, madres o tutores de los alumnos y alumnas para el uso de imágenes captadas en los establecimientos escolares de manera genérica e indeterminada.

El Centro de Protección de Datos Personales y la Dirección de Educación, Ciencia, Cultura y Tecnología de la Defensoría habían analizado la legalidad y pertinencia de la autorización solicitada a los padres, madres o tutores de los alumnos respecto de la toma, grabación, reproducción y difusión de imágenes captadas en las escuelas -el organismo ya había tomado intervención en un caso análogo en el marco del programa «Escuelas Verdes»- tras lo cual se emitió la resolución 808/16 en la que se recomendó al Ministerio de Educación abstenerse de solicitar autorizaciones para el uso de imágenes de manera genérica e indeterminada. Ante ello, la Dirección General de Escuela Abierta hizo saber que tendrá en cuenta lo recomendado por el Defensor del Pueblo para lo sucesivo.

El caso estuvo orientado a analizar el tratamiento de los datos personales en marco del Programa “Vacaciones en la Escuela” realizado por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese programa está constituido por una serie de actividades culturales, deportivas, artísticas y recreativas de todos los niveles del sistema escolar, y se desarrolla en vacaciones de verano e invierno. El formulario de inscripción de este año incluye, a renglón seguido, el permiso de la familia para el Ministerio de Educación ejecute “la toma, grabación, reproducción y difusión de imágenes, fotografías, filmaciones (…) para poder ser publicadas en páginas web, publicaciones del ámbito educativo, o destinadas a difusión educativa no comercial, así como a su difusión en medios de comunicación gráficos y/o audiovisuales (…) sin ninguna limitación temporal…”.

El derecho a la imagen constituye un dato personal que posee protección especial en el caso de los niñas y niñas. En la resolución se ha dicho que su uso debe ser para «…un fin concreto y determinado, que eventualmente debería renovarse para cada uso. En efecto, este tipo de autorización abierto en cuanto al uso temporal, territorial y el soporte de la eventual publicación no resguarda adecuadamente los derechos los niños/as. Asimismo nótese que en el caso -aun legítimamente- existe una decisión adoptada por un adulto de la que en un futuro no muy lejano el niño/a podría arrepentirse. En este punto, subir información a Internet constituye una decisión de importancia, y esto se debe a la dificultad que engendra la baja de los datos».