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El amparo, herramienta constitucional fundamental para la defensa de los Derechos y Garantías

El Defensor del Pueblo Alejandro Amor manifestó su profunda preocupación por el contenido del proyecto de ley recientemente aprobado por la Legislatura porteña, que reforma aspectos sustanciales del Proceso Contencioso, Administrativo y Tributario, de la Acción de Amparo, de los Procesos Colectivos y de las Medidas Cautelares.

A continuación reproducimos su declaración institucional pública:

Manifiesto mi profunda preocupación por el contenido del proyecto de ley recientemente aprobado por la Legislatura de nuestro distrito, que reforma aspectos sustanciales del proceso Contencioso, Administrativo y Tributario, de la Acción de Amparo, de los Procesos Colectivos y de las Medidas Cautelares; afectando a dichos institutos de un modo sustancialmente negativo.

En ese orden, la norma en proceso de formalización contiene aspectos que podrían obstruir, demorar o condicionar el derecho humano de acceso a la justicia. Por tal motivo, como titular de este organismo constitucional hago pública mi preocupación respecto de los siguientes puntos:

  • El proyecto aprobado no contó con un debate amplio, plural y participativo, a todas luces necesario e indispensable en toda reforma que involucre al Poder Judicial, a los procesos judiciales y a instituciones jurídicas elementales.

  • Por el modo en que está redactada la norma, podría interpretarse que el requisito de intervención previa del Ministerio Público Fiscal resulta aplicable a todo tipo de procesos del fuero.

  • La intervención del Ministerio Público Fiscal de manera obligatoria y bajo sanción de nulidad; podría generar una demora injustificada en causas que requieren una respuesta rápida y eficaz del órgano jurisdiccional; como por ejemplo; el dictado de medidas cautelares urgentes.

  • Así también podría implicar una limitación formal y sustancial en el ejercicio del Poder Judicial sobre el control del poder público y garantías de los derechos de las personas, toda vez que antes de emitir cualquier tipo de pronunciamiento tendría que darse intervención previa al Ministerio Público Fiscal.

  • Afecta además muy especialmente a los Procesos Colectivos donde urge celeridad en dar respuesta a colectivos de personas cuyos derechos podrían encontrarse

Sin perjuicio de lo expuesto debo reafirmar que la acción de amparo es una vía idónea para proteger derechos y bienes reconocidos por la Constitución de la Ciudad, la Norma Fundamental y los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional. La naturaleza “expedita” y “rápida” de la acción, amén de su gratuidad, son las propiedades nutrientes para que la acción de amparo desempeñe la tarea que las leyes fundamentales y el derecho internacional de los derechos humanos le imponen.

Justamente, las cualidades citadas se verían afectadas por la norma en proceso, dado que el amparo debe funcionar abiertamente y sin condiciones, que, en este caso, solamente aumentaría la agresión que el remedio debe reparar por derecho propio. Además, la norma emplaza al Ministerio Público Fiscal en una ubicación no decidida por el poder fundador de nuestra ciudad.

Por ello, el camino jurídicamente adecuado para la acción de amparo es el de respaldar siempre su estructura constituyente, sin justamente “desampararlo” con reglamentaciones que serían capaces de aquietar o pulverizar su tarea capital en el sistema de bienes y derechos.

Es por ello que desde mi rol como Defensor del Pueblo, institución cuya misión fundamental es la defensa de derechos y garantías y en particular de los derechos humanos, considero que recurrir al amparo es una herramienta imprescindible en toda vulneración de derechos que se manifieste.

En ese marco, resulta fundamental bregar para que la acción de amparo no se desnaturalice  ni se condicione con su utilización política. Tampoco debería admitirse anteponer instancias que puedan impedir que tal instrumento constitucional cumpla con el objetivo final: la defensa de derechos y garantías y en particular los derechos humanos. Tales situaciones le hacen perder eficacia y solo encuentran un principal perjudicado: la persona o las  personas que utilizaron dicho instrumento en defensa de un derecho o garantía vulnerado.

Debe ser un instrumento válido, certero y temporalmente correcto.

Aún a riesgo de resultar reiterativo reafirmo la necesidad de que se brinde un debate amplio, plural y participativo, a fin de discutir reformas que afectan los procesos judiciales de la Ciudad Autónoma, resguardando que ellos no vulneren los derechos de las personas, que se garantice el derecho humano de acceso a la justicia sin ningún tipo de obstáculo y sin que se desnaturalicen los instrumentos constitucionales.

Además hay que alertar sobre la desnaturalización del amparo como instrumento extraordinario que su uso habitual lo ha convertido en ordinario. No lo es. No creo ni en la ordinarización del amparo que judicializa la política, ni en el condicionamiento del amparo que politiza un instrumento jurídico constitucional fundamental. Es el equilibrio  de quien recurre al amparo y de quien lo recibe en la justicia de manera responsable lo que le da valor fundamental como instrumento de defensa de derechos y garantías. La falta de equilibrio convierte al amparo en ordinario y se transforma su uso en una práctica de “amparismo serial” que desnaturaliza su imprescindible utilidad. El anteponer instancias también lo desnaturaliza, y puede impedir que, como instrumento constitucional, cumpla con el objetivo final: la defensa de derechos y garantías en particular los derechos humanos. Ambas situaciones le hacen perder eficacia y solo encuentran un perjudicado: la persona o personas que utilizaron ese instrumento en defensa de un derecho o garantía vulnerados o potencialmente vulnerados. Responsabilidad en el plano jurídico y responsabilidad en el plano político. Respeto integral a una institución constitucional de la República para que sea lo que debe ser: un instrumento válido, certero y temporalmente correcto.

La patria amparística versus el amparo desmantelado por la política.

La Defensoría es una institución con una misión fundamental: defensa de derechos y garantías, en particular los derechos humanos. Recurrir al amparo, una herramienta imprescindible cuando la vulneración es manifiesta. Por eso desde la Defensoría no concordamos con ninguna de las dos posturas.

Ni la limitación del amparo, que le quita potencialmente eficacia, ni la utilización y aceptación de manera masiva, que también lo desnaturaliza, haciéndolo perder eficacia o convalidando por exceso de uso de este instrumento constitucional, lo que se pretende evitar o defender.

La limitación de éste instrumento y su uso “serial”, lo desnaturaliza.

Es un instrumento constitucional fundamental para la defensa de derechos y garantías.

Ni limitado ni convertido “socialmente” en ordinario.

Es un recurso extremo, inmediato y extraordinario.

Es una institución de la República

Alejandro Amor
Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires