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Edesur y Edenor deberán resarcir a los usuarios afectados por los cortes de luz producidos en febrero

A raíz de la presentación efectuada por la Defensoría del Pueblo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dictó la Resolución 31/ENRE/2016 mediante la cual dispuso que esas empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán abonar un resarcimiento económico básico a los usuarios afectados por las prolongadas y masivas interrupciones del suministro eléctrico, ocurridas durante el periodo comprendido entre el 12 y el 18 de febrero de 2016.

A raíz de la presentación efectuada por la Defensoría del Pueblo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) dictó la Resolución 31/ENRE/2016 mediante la cual dispuso que esas empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán abonar un resarcimiento económico básico a los usuarios afectados por las prolongadas y masivas interrupciones del suministro eléctrico, ocurridas durante el periodo comprendido entre el 12 y el 18 de febrero de 2016.
Si bien son un paliativo económico para los afectados, los montos finalmente estipulados por el ENRE resultan ser menores a los solicitados por la Defensoría, pues para su determinación no se han tomado debidamente en cuenta los nuevos cuadros tarifarios vigentes.
No obstante ello, es importante saber e informarse acerca del alcance de lo dispuesto por el ENRE y controlar el efectivo cumplimiento de la medida.
¿Cuáles son los montos del resarcimiento dispuesto por el ENRE?
Según la resolución, las empresas Edenor S.A. y Edesur S.A. deberán abonar a cada uno de los usuarios encuadrados dentro de la Tarifa T1R (“Pequeñas Demandas de Uso Residencial”), afectados por los apagones ocurridos sólo entre el 12 y el 18 de febrero de 2016 y hasta el momento de su reposición total, los siguientes montos de resarcimiento:
1) La suma de pesos seiscientos ($ 600) a los que hubieran sido afectados por interrupciones de más de 12 horas corridas y hasta 24 horas corridas inclusive.
2) La suma de pesos novecientos treinta y uno ($ 931) a quienes hubieran sido afectados por interrupciones de más de 24 horas corridas y hasta las 48 horas corridas inclusive.
3) La suma de pesos mil sesenta y cinco ($ 1.065) a aquellos que hubieran sufrido interrupciones superiores a las 48 horas corridas.
Se considera Pequeñas Demandas de Uso Residencial al servicio prestado en los lugares enumerados a continuación:
a) Casas o departamentos destinados exclusivamente para habitación, incluyendo las dependencias e instalaciones de uso colectivo (escaleras, pasillos, lavaderos, cocheras, ascensores, bombas, equipos de refrigeración o calefacción y utilizaciones análogas), que sirvan a dos o más viviendas.
b) Viviendas cuyos ocupantes desarrollen ‘trabajos a domicilio’, siempre que en ellas no se atienda al público y que las potencias de los motores y/o artefactos afectados a dicha actividad no excedan de 0,50 kW. cada uno y de 3 kW. en conjunto.
c) Escritorios u otros locales de carácter profesional, que formen parte de la vivienda que habite el usuario.
¿Cómo y cuándo se harán efectivos los resarcimientos?
Los resarcimientos otorgados deberán ser efectivamente acreditados en la próxima factura a emitirse y serán descontados del monto de la tarifa facturada. En caso que el resarcimiento sea superior al importe facturado por el servicio, el saldo restante tendrá carácter de crédito y deberá ser descontado en la/las factura/as subsiguientes hasta completar la suma otorgada.
Las empresas deberán consignar en la factura, en forma desagregada, el crédito determinado para cada caso (es decir, si corresponde $ 600, $ 931 o $ 1065, según el tiempo de los cortes sufridos por el/la usuaria/o), con mención expresa de la Resolución 31/ENRE/2016. Si el crédito del resarcimiento excede el importe de la tarifa, deberá también expresarse el saldo remanente.
¿Qué pasa si el daño sufrido es mayor al monto reconocido?
Los resarcimientos dispuestos de ningún modo impiden la interposición de reclamos u otras acciones que, por cualquier otro concepto, los usuarios estimen conducente realizar en virtud de los daños y/o perjuicios sufridos. Esos resarcimientos se tomarán como “un pago a cuenta” del crédito o de la indemnización que eventualmente los usuarios persigan por otra vía (administrativa y/o judicial).
Además, la resolución del ENRE aclara que el pago de estos resarcimientos no implica, en ningún caso, renunciar al resarcimiento integral que les pudiera corresponder a los usuarios y exige que las empresas distribuidoras incorporen un mensaje en la factura informando debidamente esta situación.
¿El resarcimiento incluye a los artefactos dañados a causa de la interrupción del servicio?
No. Si además sufriste daños en tus artefactos y/o instalaciones (por ejemplo electrodomésticos) tenés que iniciar el reclamo respectivo, primero ante la empresa distribuidora y, ante la negativa o falta de respuesta, ante el ENRE. Los daños a los artefactos y/o instalaciones tienen un procedimiento específico y se reconocen aparte, conforme lo establecido el artículo 3, inciso e) del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica (para informarte sobre cómo reclamar por estos daños ingresar aquí).
La resolución del ENRE también obliga a que las empresas distribuidoras incorporen en la factura un mensaje al usuario consignando claramente ésta circunstancia.
¿Cómo sé si recibí este resarcimiento?
Si fuiste uno de los damnificados por los cortes prolongados ocurridos el 12 y el 18 de febrero de 2016, te sugerimos que controles tu próxima factura y verifiques si te aplicaron el descuento correspondiente, detallado y desagregado, con toda la información respectiva que ordena en la Resolución 31/ENRE/2016.
¿Qué hago si en la próxima factura no me acreditan el resarcimiento?
Presentá tu reclamo ante la empresa concesionaria y también ante el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE):
Edesur S.A.: 0800-3333- 787 / www.edesur.com.ar
Edenor S.A.: 0800-666-4002 / www.edenor.com.ar
ENRE: Suipacha 615, CABA / 0800-333-3000 / www.enre.gov.ar
Quienes deseen obtener mayor información, recibir asesoramiento, hacer otras consultas o formular algún reclamo pueden comunicarse con la Dirección de Servicios Públicos de la Subsecretaria de Derechos Ciudadanos de la Defensoría del Pueblo llamando de lunes a viernes de 10 a 18 al 0810-3333-6767 o al 4338-4900; a través de nuestro Portal del Vecino o escribiendo al correo-e a consultas@defensoria.org.ar.