Bandera Argentina
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Difundir datos de las personas con COVID-19 o sospechosas de haberlo contraído está prohibido

El Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo recuerda a la población porteña que los datos vinculados al estado de salud de cualquier persona están absolutamente resguardados por la Ley de Protección de Datos Personales de la CABA, así como por la ley nacional que rige en la materia.

Ante la difusión que adquirió el caso de una persona afectada por Coronavirus en uno de los barrios de nuestra Ciudad, el Centro de Protección de Datos Personales de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires recuerda a la población porteña que los datos vinculados al estado de salud de cualquier persona están absolutamente resguardados por la Ley de Protección de Datos Personales de la CABA, así como por la ley nacional que rige en la materia. Por su carácter de datos sensibles no pueden ser difundidos por ningún medio. Entiéndase por esto ni por medios escritos ni audiovisuales ni por las redes de comunicación. Este impedimento no solo abarca nombre y apellido, número de documento o domicilio sino también cualquier otro dato que pueda hacer identificable a toda persona que haya contraído coronavirus o se halle bajo el procedimiento sanitario destinado a constatar si contrajo o no la enfermedad.

Los únicos habilitados para el tratamiento de estos datos son quienes integren los equipos de salud afectados a la tarea de prevención, diagnóstico y tratamiento. También lo están los funcionarios que integren el gabinete de crisis abocado a la cuestión, bajo la coordinación y supervisión del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta habilitación para el tratamiento de los datos de los equipos de salud y el gabinete de crisis queda restringido al uso para cuestiones estrictamente sanitarias y rigen para ellos las mismas restricciones de difusión pública de estos datos.

Cualquiera que trasgreda la prohibición queda sujeto a las penalidades previstas en la ley 1845 y la ley 25.326. Para una mayor información al respecto ingresar aquí.

Eduardo Peduto
Centro de Protección de Datos Personales
Defensoría del Pueblo de la CABA