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Devolución de la AFIP a monotributistas y autónomos

El beneficio está contemplado en el Decreto 1/2010 y en la Resolución General 4309/2018 y es para aquellos que hayan pagado en tiempo y forma la cuota mensual del impuesto fiscal de (monotributo/ autónomo) a través de débito automático o tarjeta. Con clave fiscal se puede consultar si se va a percibir.

Las personas favorecidas recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago.

Para los contribuyentes que hayan iniciado la actividad el año pasado y por ello no hubieran abonado 12 meses completos tendrán la devolución del 50%, siempre que la cantidad de cuotas pagadas en término fueran de 6 a 11.

El monto acreditado -o los motivos por los cuales no se realizó el reintegro- podrá consultarse en el servicio “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, al que se ingresa con clave fiscal.

En Consultas Varias se puede consultar el detalle de incentivos: en la tercer columna se ve el monto de la devolución y, en la última, los motivos por los que se otorgó el reintegro o se rechazó. Eso sí, por ahora la AFIP tiene actualizados los datos sólo hasta 2019.

Para poder acceder al beneficio de la devolución de una cuota por año, del componente impositivo, el monotributista deberá cumplir las siguientes condiciones:

  1. Haber pagado en tiempo y forma las 12 cuotas mensuales de cada año calendario,
  2. Haber utilizado como medio de pago a alguna de las siguientes modalidades:
  3. a) Débito directo en cuenta bancaria.
  4. b) Débito automático en tarjetas de crédito.
  5. haber cumplido con el resto de las obligaciones que le correspondan por su condición.

Clave: informar el CBU a AFIP

Aquellos contribuyentes que paguen sus obligaciones a través de débito automático a cuenta deben tener informado su Clave Bancaria Única (CBU) en la Web de la AFIP para poder percibir el reintegro. En caso de no tenerlo, o de tenerlo informado pero no haber tildado la opción “Devoluciones” en el servicio correspondiente, la AFIP no reintegra el monto a pesar de tenerlo como adjudicado.

Con clave fiscal, hay que ir al servicio “Declaración de CBU”, ingresar los 22 números que identifican a la cuenta bancaria y tildar la casilla “Devoluciones”.