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Descuentos de mutuales y cooperativas para jubilados y pensionados

Los jubilados y pensionados pueden solicitar préstamos o adquirir bienes con descuentos en sus haberes a través de lo que se denomina terceras entidades: organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526, con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos.

 Es condición necesaria para formar parte de esta operatoria contar con un convenio firmado y vigente con ANSES. Todo descuento que realiza una entidad suscriptora de convenio, se ve reflejado con códigos específicos asignados a cada una de ellas en el recibo de haberes del jubilado o pensionado.

 Es importante destacar que el accionar de aquellas entidades que NO poseen convenio con ANSES y en tal sentido NO se encuentran habilitadas dentro del Sistema de Descuentos a favor de Terceras Entidades, NO forman parte del ámbito de aplicación de los controles implementados por ANSES para la operatoria y fundamentalmente los descuentos que realizan NO se reflejan en el recibo de haberes de los jubilados o pensionados.

 Los descuentos vigentes son los siguientes:

 * Afiliación o Cuota Social: refleja el monto requerido por la entidad para asociarse a las mismas. Puede ser un monto fijo o un porcentaje sobre el haber previsional. El titular podrá requerir la baja de este descuento en cualquier momento.

 * Servicios Especiales: descuentos referentes a los servicios que presta la entidad a sus afiliados/asociados. Pueden ser permanentes o transitorios, según si se aplican todos los meses o sólo en los que se utiliza el servicio. A modo de ejemplo, se citan los servicios de: Salud y Emergencias Médicas, (permanentes) o Farmacias y Proveeduría (transitorios). La contratación de los mismos es independiente de la solicitud de créditos o ayudas económicas, y nunca podrá ser requerido como condición de acceso al crédito.

* Préstamos y Ayudas Económicas: aquellos que solicitan los jubilados y pensionados a las entidades. Podrán ser por un máximo de CUARENTA (40) cuotas y cada una de ellas no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del haber neto mensual del titular. El Costo Financiero Total (CFT) de las operaciones crediticias debe incluir tanto la cuota social o de afiliación, como así también todo otro concepto que deba afrontar el jubilado o pensionado para acceder a las mismas.

Las entidades deberán prever la posibilidad que los jubilados y pensionados opten por la precancelación de las deudas contraídas. En caso de discontinuar su afiliación con una entidad podrá solicitarse ante la misma entidad o en ANSES.

Las denuncias por irregularidades, debe efectuarse ante Anses, quien es el encargado de hacer las averiguaciones correspondientes y de ser necesario toma intervención la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social.

 Las opciones para realizar las denuncias son:

 1.- A través del teléfono 130.
2.- Personalmente en cualquier oficina de ANSES.
3.- Por correo electrónico:denuncias@anses.gob.ar.
4.- Por carta a Sarmiento 732 – 9º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Asimismo, se puede concurrir a la Defensoria del Pueblo.

Asesora: Carolina Rego