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COVID-19 como enfermedad profesional

El DNU 39/21 establece que por 90 días corridos contados desde el 27 de enero, se considera presuntivamente al COVID-19 como enfermedad profesional para la totalidad de las trabajadoras y los trabajadores dependientes.

Esto corresponde a aquellos trabajadores y trabajadoras incluidos/as en el ámbito de aplicación de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular.

Asimismo, en el caso de las trabajadoras y trabajadores de la salud y de miembros de fuerzas de seguridad federales o provinciales que cumplan servicio efectivo y mientras dure la emergencia sanitaria, la Comisión Médica Central deberá entender que la contingencia guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre lo contrario.

Antes cualquier duda se puede consultar a la ART o bien a dct-seguridadehigiene@defensoria.org.ar