Ambas entidades comparten la pluralidad de objetivos como instituciones defensoras y promotoras de derechos humanos, comprometidas con el desarrollo social, económico y cultural de los pueblos y coincidieron en la necesidad de unir esfuerzos para lograr una mejor aplicación y difusión de los instrumentos internacionales y regionales rectores de los derechos humanos. Ambas reconocen la importancia que reviste la coordinación de esfuerzos de ambas partes con la intención de desarrollar actividades de colaboración institucional en mutuo beneficio.
1- La implementación de mecanismos de cooperación que contribuyan a la protección, promoción y divulgación de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de los connacionales, migrantes y turistas de ambos países.
2- La realización de congresos, seminarios, coloquios, simposios, conferencias,foros bilaterales o multilaterales relacionados con la promoción y difusión de los derechos humanos, que permitan alcanzar los fines propuestos en la medida del alcance de sus competencias.
3- El desarrollo de programas y proyectos de cooperación e intercambio académico, actividades jurídicas, consultorías especializadas e investigaciones conjuntas, que resulten de interés mutuo para las entidades defensoriales.
4- El intercambio de publicaciones, material jurídico y cualquier otro tipo de información pública que pueda resultar benéfica para las entidades defensoriales, con el fin de acrecentar el acervo bibliográfico de dichas instituciones y aprovechar de mejor manera la información jurídica generada.
5- La difusión e incorporación en sus respectivas páginas web e Internet la programación y la realización de actividades comprendidas en el presente convenio.
6- La capacitación mediante programas, pasantías o cursos que puedan impartir cualquiera de las defensorías a trabajadores/as y funcionarios/as que presten tareas en cualquiera de ellas, quedando estos/as sujetos/as a las normas internas de becas y medias becas por parte de la institución que imparta el respectivo programa o curso o a las comisiones de estudio ofrecidas por cada institución a sus respectivos funcionarios, dado el caso.
7- El desarrollo de cualquier otra actividad de tipo académico que contribuya a la mejora de conocimientos de los/as funcionarios/as de dichas instituciones que sea acordada por cada defensorías dentro del marco del convenio.