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Condiciones para los empleadores que perciben el Programa REPRO II

El Programa Repro ll está destinado a sostener el empleo y la recuperación de las empresas en aquellas actividades que no sean consideradas críticas, pero que hayan sufrido una contracción relevante en la facturación y la producción debido a la situación generada por la pandemia.

Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.

La presente resolución 1565/20 se dicta de acuerdo a las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social N.º 938/2020 y a través de ella, el Secretario de Trabajo resuelve:

En primer término que las empleadoras y los empleadores que perciben el beneficio otorgado por el “Programa REPRO II” no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce (12) meses posteriores al mes de finalización de dicha percepción:

a) Distribuir utilidades.

b) Recomprar sus acciones directa o indirectamente.

c) Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

d) Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

En segundo término que las empleadoras y los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N.º 329/2020 y sus respectivas prórrogas y normas modificatorias, no podrán acceder al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, a pesar de cumplir con todas las condiciones establecidas por el programa.

Y por último que la nómina de empleadores y empleadoras alcanzados por el Programa REPRO II será publicada en el sitio web de datos abiertos del Poder Ejecutivo nacional (www.datos.gob.ar), donde se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el programa:

a) C.U.I.T.

b) Razón social.

c) Cantidad de trabajadoras y trabajadores cubiertos por el programa.