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Cómo tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación

El Gobierno nacional puso en marcha el Certificado Único Habilitante para Circulación que habilita a transitar por todo el país a las personas exceptuadas en el artículo 6 del Decreto Presidencial 297/20 y las decisiones administrativas posteriores. Conocé quiénes pueden tramitarlo.

Como establece el Decreto 297/2020, las personas sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos. En estos casos no requerirán permisos de circulación. Sin embargo, las personas que se encuentran exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular -detalladas en el artículo 6 del mencionado Decreto, y en la Decisiones Administrativas 429/2020 y 450/2020-, deberán contar con una certificación que acredite su condición frente a la autoridad competente en el caso de ser requerido. Para saber qué certificado corresponde en cada caso, consultá el siguiente listado, ordenado por el número de inciso que establece la excepción:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

    La autoridad competente, la máxima autoridad o a quien ésta autorice de cada una de los organismos o entidades de las que dependa el personal, determinará el modo de acreditar la condición de excepción.

  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

    En el caso de trabajadores y trabajadoras del sector público provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se aplica lo que en cada jurisdicción -nacional, provincial o municipal- se disponga.

  3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

    La autoridad que ejerza la superintendencia de cada poder judicial indicará con qué instrumentos circularán los funcionarios judiciales de turno.

  4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

    La autoridad superior de cada una de dichas representaciones y entidades certificará la condición de tal de las personas mencionadas.

  5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

    ASISTENCIA A PERSONAS MAYORES
    ASISTENCIA A NIÑOS,NIÑAS Y ADOLESCENTES

  6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

    No hay un certificado válido a nivel nacional. Se entiende por situación de fuerza mayor a eventos contingentes, impostergables, y extracotidianos. En todos los casos servirá acreditar la urgencia con la mayor cantidad de documentación posible. Averiguá en tu distrito si existe un certificado específico para estos casos.Por Resolución 15/2020, el Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad dispuso que serán considerados como supuestos de fuerza mayor, todas aquellas situaciones por las cuales las mujeres o personas LGTTBI+ solas o junto a sus hijos e hijas salgan de sus domicilios a los fines de realizar las pertinentes denuncias penales respecto de hechos de violencia o se dirijan a requerir auxilio, asistencia o protección en razón de la situación de violencia que se encuentren transitando.En CABA, podés ingresar en: https://permisos.seguridadciudad.gob.ar/Solicitud/ y en Provincia de Buenos Aires: https://permisostransito.mseg.gba.gov.ar/

  7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
    INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

    COMEDORES ESCOLARES, COMUNITARIOS Y MERENDEROS

  9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

  10. Personal afectado a obra pública.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

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  14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

    Obtené los permisos para circular aquí

  15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

    TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA
    TRANSPORTE FERROVIARIO Y PORTUARIO, FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE

  16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

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  17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

  18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

    TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGA
    TRANSPORTE FERROVIARIO Y PORTUARIO, FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE

  19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

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  20. Servicios de lavandería.

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  21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

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  22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

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  23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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  24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

    La autoridad competente certificará la condición de las personas mencionadas.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 429/2020

  1. Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.

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  2. Producción y distribución de biocombustibles.

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  3. Operación de centrales nucleares.

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  4. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto 297/20.

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  5. Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.

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  6. Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.

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  7. Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.

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  8. Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.

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  9. Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.

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  10. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 450/2020

  1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.

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  2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.

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  3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.

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  5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.

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  6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.

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  7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.

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  8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 468/2020

  1. Obra privada de infraestructura energética.

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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 467/2020

  1. Actividad notarial.

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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 490/2020

  1. Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

    Podrán realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos DNI y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. 

    La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que las personas con discapacidad solo podrán realizar salidas breves cuando no tengan síntomas compatibles con COVID-19 (fiebre, dolor de garganta, tos y/o dificultad respiratoria) y siempre que no se encuentren comprendidas en ninguna de las siguientes circunstancias: a) Sean mayores de sesenta años; b) Tengan enfermedades respiratorias crónicas, enfermedad pulmonar obstructiva, enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo; c) Tengan enfermedades cardíacas, insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas; d) Tengan inmunodeficiencias; e) Tengan diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; f) Personas embarazadas.

    Las salidas deberán realizarse según el siguiente cronograma:

    a. Los días lunes, miércoles y viernes, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 1, 2, 3, 4 y 5

    b. Los días martes, jueves y sábados, aquellas personas con discapacidad, cuyo último número de documento sea 6, 7, 8, 9 y 0.

  2. Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.

    Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos. La Resolución 77/2020 de la Agencia Nacional de Discapacidad establece que solo se realizarán en forma presencial aquellas prestaciones de estricta necesidad, impostergables, y que no admitan su realización en modo virtual, y que no se podrá hacer uso de este tipo de prestaciones si la persona que recibirá la misma, alguno o alguna de sus convivientes, o el profesional respectivo, posee síntomas de Covid-19 o se encuentra alcanzado por alguna de las circunstancias anteriormente descritas. Esta limitación se extiende si algún conviviente con el paciente presentara los síntomas.

  3. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  4. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas.Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  5. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas.

    Únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
    INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  6. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos.

    Exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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  7. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.

    En ningún caso se podrá realizar atención al público.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN
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Excepciones incorporadas en el marco de la Resolución 90/2020 de la Administración Nacional de la Seguridad Social

  1. Servicio de Atención Telefónica de ANSES mediante su Línea 130.

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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 524/2020

Las actividades y servicios que seguidamente se detallan, serán exceptuadas del cumplimiento del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio exclusivamente en las provincias de La Pampa, Neuquén, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Todas las actividades podrán desarrollarse quedando sujetas a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales. Cada Jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados, pudiendo limitar el alcance de las mismas a determinadas áreas geográficas o a determinados municipios o establecer requisitos específicos para su desarrollo.

  1. Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

    No requerirán certificado quienes se desplacen a establecimientos de cercanía al domicilio.

  2. Oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.

    Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  3. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.

    Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  4. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas.

    A través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

    INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

  5. Atención médica y odontológica programada.

    De carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  6. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen.

    Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  7. Ópticas.

    Con sistema de turno previo. Circularán con la constancia del turno otorgado para su atención.

  8. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.

    En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

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  9. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

    INSTRUCTIVO PARA SOLICITARLO

    No requerirán certificado quienes se desplacen para solicitar atención por violencia de género.

  10. Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

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  11. Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

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Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 703/2020

  1. Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora.

    A fin de garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o referentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, se incorpora al listado de excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a las personas involucradas en los siguientes supuestos:

    a) Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.

    b) Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente. Los traslados podrán realizarse una vez por semana.

    TRASLADO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

A través de la Resolución 262/2020 se establece que las y los progenitores o la persona adulta responsable se encuentran autorizados para ingresar con sus hijos e hijas, o niños o niñas que se encuentren a su cargo, de hasta doce años de edad, a los comercios de cercanía habilitados para funcionar, de conformidad con las excepciones previstas en el ordenamiento vigente, siempre que no puedan dejarlos en el hogar al cuidado de otro adulto responsable.

Excepciones incorporadas en el marco de la Decisión Administrativa 810/2020

En todo el territorio nacional, con excepción del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

1. Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía.

Correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.

2. Actividad y servicio de mantenimiento y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

3. La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo.

Y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

4. Actividad de entrenamiento de pilotos.

Desarrollada a través de vuelos privados, en aeroclubes y en escuelas de vuelo, con la finalidad de sostener los estándares de instrucción y de seguridad operacional; con un máximo de DOS (2) personas por aeronave, las cuales deberán usar tapabocas y mantener la debida distancia entre ellas, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

Listado de actividades y servicios exceptuados en todo el territorio nacional

  1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Deberá circular con la Credencial que como Anexo (IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la Decisión Administrativa Nº 427/20.

  2. Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

  3. Las actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

  4. Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

    CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE PARA LA CIRCULACIÓN

Las personas comprendidas más arriba deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19 que, desde el 6 de abril, es el único permiso válido para transitar por la vía pública y reemplaza al emitido por la Ciudad de Buenos Aires y por las provincias, salvo las excepciones especificadas.

Si tenés dudas sobre cómo completar el Certificado Único Habilitante para la Circulación podés descargar el instructivo para realizar ese trámite ingresando aquí.