Los/as estudiantes que contaron con el beneficio de boleto estudiantil en 2020 no deben realizar ningún trámite, solo pasar con su tarjeta por una terminal automática para renovarlo.
La registración y entrega de las tarjetas en las sedes comunales se encuentra habilitada durante todo el año. Este trámite es solo para alumnos y alumnas que no cuenten con una tarjeta SUBE ESTUDIANTIL.
Los/as beneficiarios/as del boleto estudiantil podrán realizar hasta 50 viajes mensuales con un tope de 4 viajes diarios. Incluye colectivos, subtes y Premetro de la región metropolitana (el tren no está incluido), de lunes a viernes de 5 a 24 horas y rige desde el 17 de febrero hasta el 30 de diciembre de este año. Durante el receso escolar de invierno no estará activo. Una vez superados los límites del beneficio se cobrará la tarifa correspondiente al medio de transporte.
Para los/as estudiantes que se encuentren cursando terminalidad de secundaria en los CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL se implementará mediante la función precarga. El/la estudiante debe tener una tarjeta SUBE común registrada a su nombre en el sitio web www.argentina.gob.ar/sube y, en forma mensual, le llegará la precarga equivalentes a 50 viajes. Para utilizarla, deberá acercar mensualmente la SUBE en las Terminales Automáticas para acreditar la precarga.
Los/as aspirantes a obtener el Boleto Estudiantil deberán realizar la inscripción en línea para acceder al beneficio y viajar en colectivos, subtes y Premetro de manera no arancelada ingresando en www.buenosaires.gob.ar/boletoestudiantil y solicitar turno para realizar el trámite.
En las sedes comunales se verificarán los datos de los/as alumnos/as y se hará entrega de la Nueva tarjeta SUBE ESTUDIANTIL que será de uso personal e intransferible.
Luego de la registración, solamente por única vez, los/as beneficiarios/as de la Tarjeta SUBE ESTUDIANTIL deberán activarla mediante las Terminales Automáticas SUBE, que se encuentra en la sede comunal o consultando en www.sube.gob.ar/terminales-automaticas-sube.aspx.
En 2016, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la ley 5656 por la cual se creó “un régimen especial de Boleto Estudiantil para los usuarios de servicios públicos de la Red de Subterráneos de Buenos Aires, Premetro y de Autotransporte Público de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, destinado a alumnos que se encuentren cursando la educación obligatoria en instituciones educativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tanto de gestión estatal como de gestión privada con subsidio estatal del cien por ciento (100%), con cuota cero. Comprende los siguientes niveles: a) Inicial. b) Primario. c) Secundario. Este beneficio también alcanzará a los alumnos que se encuentren cursando terminalidad secundaria en Centros de Formación Profesional y a la modalidad de Educación Especial”.
Este beneficio incluye a los/as alumnos/as de salas de 4 y 5 años de nivel inicial, de escuelas de nivel primario y secundario de gestión estatal, establecimientos de Educación Especial de gestión estatal, los Centros de Formación Profesional (CFP) 1 Barracas, 4 Mataderos, 6 Parque Chacabuco, 7 Incucai Núñez, 10 CEC y 34 Salesianos; y las Salas de 4 y 5, Primarias y Secundarias de gestión privada con subsidio del 100% y cuota 0.