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Clases presenciales en la CABA: la Justicia intimó al GCBA a no computar las faltas a quienes no asistan

Así se lo ordenó el juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario Guillermo Scheibler al Ejecutivo porteño. La Defensoría había informado sobre denuncias de docentes que habrían recibido instrucciones de no brindar clases virtuales a las/los alumnas/os que no concurrieran a las clases presenciales y que habrían sido amenazadas/os con ser sancionadas/os en caso de dictarlas.

La Justicia porteña le ordenó ayer al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que cumpla con el fallo que impone no computar las faltas a los alumnos cuyos padres decidan no enviarlos a clases presenciales por temor al contagio de COVID-19. Además, le advirtió a la ministra de Educación Soledad Acuña que podría recibir una multa de $50 mil diarios si no cumple con la medida.

El fallo de Scheibler dispone que «en el plazo de 24 horas», el Ejecutivo porteño «acredite en la causa la comunicación a todos los establecimientos escolares de gestión pública y privada de la concesión y vigencia de la medida cautelar dictada en autos». Esa medida ordena «abstenerse de computar las faltas de los alumnos cuyos padres resolvieran la no concurrencia de sus hijos a las escuelas hasta que no quede saldado el conflicto judicial» por la presencialidad.

Además, estableció que los colegios debían garantizar a esos alumnos la continuidad escolar mediante la educación a través de plataformas de internet.

Ante el incumplimiento por parte de las autoridades educativas de la Ciudad, Scheibler apercibió a Acuña sobre la posibilidad de «aplicar sanciones conminatorias, en su carácter de responsable de máximo nivel de conducción, por el monto de 50 mil pesos por cada día de retardo».

El fallo sostiene que «aún con posterioridad al dictado de la medida cautelar, las autoridades gubernamentales habrían indicado a las escuelas que la presencialidad resultaba obligatoria. También se observa que la inasistencia a clases presenciales en los términos dispuestos en dicha resolución es registrada como ausencia injustificada», resaltó el magistrado.

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo porteña «comunicó que los docentes habrían recibido instrucciones de no brindar clases virtuales a las/los alumnas/os que no concurrieran a las clases presenciales y que habrían sido amenazados con ser sancionados en caso de dictarlas».

En su dictamen, Scheibler requirió adoptar estas medidas «hasta tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación resuelva la cuestión planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la constitucionalidad del artículo 2º del DNU 241/2021 o hasta el cumplimiento del plazo dispuesto en ese artículo, lo que ocurra primero».

Foto: Agencia Telam