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Cambios en la tramitación de la Pensión No Contributiva por Invalidez

Se informa que mediante Resolución 8/20 publicada en Boletín Oficial el 30 de enero, se dispuso dejar sin efecto la Resolución 44/19 por la que se exigía presentar el Certificado Médico Oficial (CMO) digital a los fines de gestionar la Pensión No Contributivas de Invalidez.

Se determinó que hasta tanto el Certificado Médico Oficial (CMO) Digital no resulte accesible digitalmente en todas las provincias de la República Argentina, se garantizará el inicio del trámite correspondiente a través de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ANSeS aún cuando, en esa instancia inicial, no se acompañe el respectivo CMO.

Asimismo, dicha Resolución aprobó nuevos criterios para la determinación del estado socio-económico y de vulnerabilidad de los peticionantes atinentes para el otorgamiento, denegación, suspensión y caducidad de las pensiones no contributivas por invalidez, dejando sin efecto la Resolución 76/2019 que establecía distintos parámetros.

A tales efectos se determinó la vulnerabilidad del solicitante, bajo los siguientes criterios:

1.- Se considerará vulnerable en caso de ser titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. En el caso de vehículos con una antigüedad menor a los DIEZ (10) años, se deberá solicitar justificación para su otorgamiento.

2.- Se considerará vulnerable aún cuando sea propietario de un inmueble, si el mismo coincide con el domicilio constituido al momento de la encuesta socio económica.

3.- Se considerará vulnerable en caso de que el padre o cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, sea titular de automóviles con una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años.

4.- Se considerará vulnerable si los padres/cónyuges/o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, sean propietarios de un inmueble y el mismo coincida con el domicilio del solicitante.

5.- Se considera vulnerable al solicitante cuando los ingresos netos que perciban sus padres, cónyuges o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común, no sean superiores al valor de 4 jubilaciones mínimas.

6.- Se considera vulnerable al solicitante cuando las jubilaciones y o pensiones que perciban sus padres no superen el equivalente a 4 jubilaciones mínimas.

7.- Es incompatible la percepción del beneficio de jubilación, pensión o retiro por parte del cónyuge o persona que conviva con el solicitante y comparta un proyecto de vida en común. Si el cónyuge no es conviviente, deberá demostrar la situación al momento del otorgamiento con la documentación que avale dicha situación.