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Beneficio para trabajadores inscriptos en AFIP

Por Resolución General 4855/2020 la AFIP reglamentó la implementación de los beneficios para contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y en el Impuesto a las Ganancias.

Los requisitos para acceder a dichos beneficios son:

  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.

  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.

  • Encontrarse adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y/o inscriptos en el impuesto a las ganancias.

  • Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas al 26 de agosto de 2020.

  • No poseer deudas correspondientes a las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2017.

  • No tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) inactiva o limitada.

Hay tiempo para adherirse hasta el 30 de noviembre de 2020. Para ello hay que ingresar a la página de la AFIP www.afip.gob.ar, en “Beneficio a cumplidores”, a través del servicio “Sistema Registral” o del “Portal Monotributo”, mediante Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, y seleccionar alguna de las siguientes opciones según corresponda:

  • Exención de Monotributo.

  • Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias.

  • Micro y Pequeñas Empresas – Amortización acelerada.

En el caso del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el beneficio consistirá en la exención del componente impositivo (no incluye el importe previsional), conforme la cantidad de cuotas que se detallan para cada categoría, hasta un límite de $ 17.500:

Categorías A y B     Períodos fiscales a eximir: enero de 2021 a junio de 2021.

Categorías C y D     Períodos fiscales a eximir: enero de 2021 a mayo de 2021.

Categorías E y F      Períodos fiscales a eximir: enero de 2021 a abril de 2021.

Categorías G y H     Períodos fiscales a eximir: enero de 2021 a marzo de 2021.

Categorías I, J y K   Períodos fiscales a eximir: enero de 2021 a febrero de 2021.

En el caso del Impuesto a las Ganancias puede optarse por una deducción especial o una amortización acelerada, no siendo acumulables. Ambos beneficios aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020.