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Aumentos de los haberes previsionales

En un reciente fallo, la Cámara Federal de Salta resolvió que debe haber un piso para los aumentos de los haberes previsionales, que rija hasta tanto se encuentre en vigencia un nuevo índice de movilidad que deberá tratar y aprobar el Congreso Nacional.

En base a ello, determinó que los índices de movilidad de las jubilaciones y pensiones seguirán siendo establecidos por el Poder Ejecutivos «con una condición», que no pueden ser inferiores a la suma que resulte de aplicar los índices establecidos en la ley de alquileres 27.551 que fija como fórmula para el cálculo el 50% inflación y 50% RIPTE. Es decir que agrega al historial de diferentes índices que deben usarse conforme los períodos que estemos tratando Uno Más para el período 12/2019 a 12/2020 . Es dable destacar que este fallo se aplica a este caso en particular y si es apelado, seguramente, fallará la Corte.

Asimismo, indica la necesidad de mantener una distinción entre la movilidad de los beneficios de aquellos jubilados que contribuyeron al sistema previsional y las funciones asistenciales de la Seguridad Social. 

El fallo argumenta su decisorio en la garantía constitucional de movilidad establecida por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. Por otro lado el principio de progresividad o de prohibición de regresividad de los derechos económicos y sociales, establecido por el art. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –ambos de jerarquía constitucional- y por la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, implica comportamientos positivos por parte del Estado, no pudiendo posponerse su goce ni disminuir el grado de protección ya alcanzado.