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Alivio fiscal para pequeños contribuyentes y autónomos

La Defensoría del Pueblo informa lo que establece la ley 27.676 publicada en Boletín Oficial el 4 de julio.

Por su parte, la Resolución General 5226/2022, publicada en Boletín Oficial el 05 de julio, establece los parámetros para que los monotributistas y autónomos accedan a los beneficios de la citada ley.

Con dicha normativa se ampliaron los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, lo que permite, de corresponder, que los monotributistas permanezcan en los niveles actuales sin ver incrementados los valores de sus obligaciones mensuales.

Asimismo, se estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B, siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo; es decir, no tengan un trabajo en relación de dependencia, ni cobren una jubilación/pensión o perciban rentas financieras o ingresos por alquileres.

Por otro lado, se aumentaron las deducciones de ganancias que pagan los empleados inscriptos en la categoría de autónomos.

La recategorización semestral se habilitará del 11 al 29 de julio, en tanto que el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá al 27 de julio.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla.

Para mayor información:
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/265649/20220705
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/5466222/20220704?suplemento=1
https://www.afip.gob.ar/landing/default.asp