Derecho-a-la-salud-e1615621983179

En aislamiento, la salud no puede esperar

Una mujer no vidente de 43 años, trasplantada renopancreática, diabética insulinodependiente y con hipertensión arterial y neuropatía periférica solicitó la intervención urgente de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, debido al estado de grave indefensión que le provocó su obra social al no brindarle las prestaciones y medicamentos que su delicada condición de salud requerían.

La continuidad de un tratamiento inmunosupresor en casos de pacientes trasplantados con múltiples y graves patologías resulta esencial para evitar el rechazo del órgano por el sistema inmunitario y garantizar la supervivencia de los pacientes.

Sin embargo, en el caso, la obra social desconoció su obligación asistencial específica, desoyó todos los reclamos efectuados por la paciente y discontinuó las prestaciones y la provisión de la medicación inmunosupresora poniendo así en grave peligro su salud y su vida.

Por esto, desde el Programa de Patrocinio Jurídico Gratuito del Consejo de Derechos Humanos de la Defensoría:

?? interpusimo una acción de amparo con el objeto de restablecer los derechos humanos vulnerados y tutelar de modo integral el derecho a la salud y a la vida de la paciente.

?? solicitamos una medida cautelar urgente para que la obra social asegure la provisión de la medicación inmunosupresora correspondiente y garantice la realización del conjunto de prestaciones ordenadas por los médicos tratantes.

La acción fue tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal nº 10, el cual entendió acreditada la situación de urgencia y peligro inminente denunciada, acogió favorablemente la medida cautelar peticionada y ordenó a la obra social que en el plazo de tres días, asegure a la paciente la cobertura total e integral de prestaciones que su estado de salud requiere hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Desde la Defensoría del Pueblo entendemos que la tutela de los derechos a la vida y a la salud es fundamental. Estos derechos deben ser prioritarios y no pueden ser vulnerados en ningún contexto, pero mucho menos pueden ponerse en riesgo en épocas de pandemia.

DESCARGAR SENTENCIA