Establece que la solicitud de adhesión al programa se realizará al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP.
Los empleadores/as que tengan una relación de parentesco hasta primer grado con el trabajador/a no serán admitidos en el programa. Tampoco podrán solicitarlo quienes figuren en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales. En caso de haber accedido al programa y sí durante su ejecución se detecta al empleador/a en el REPSAL, se dará baja automática del Programa.
Para solicitar la adhesión, el empleador debe contar con ingresos brutos originados en los siguientes supuestos:
*Salario por empleo registrado.*Haber previsional.
*Trabajo independiente bajo el régimen monotributista, hasta la categoría “G”.
Para determinar el monto del beneficio, se tomará el promedio de la remuneración mínima mensual vigente entre el mes de septiembre de 2020 y agosto 2021 de la categoría de personal para tareas generales (modalidad sin retiro).
Se dará de baja de manera automática el beneficio cuando el/la empleador/a en los siguientes casos:
*Incumplimiento del pago de aportes, contribuciones y cuota de la ART mediante AFIP
*Incumplimiento del depósito del monto restante sobre el beneficio otorgado.
Sí el empleador rescinde la relación laboral o incumple con el compromiso de mantener el puesto laboral por al menos 4 meses posteriores a la finalización del beneficio, será intimado por el Ministerio para que informe el motivo de la rescisión. En caso de que el despido sea sin expresión de causa o sin justificación, con justa causa por incumplimiento de obligaciones que impliquen una injuria grave, el empleador deberá devolver la totalidad de las sumas dinerarias transferidas resultantes del Programa.
La resolución también contempla la posibilidad de rescindir la relación laboral y solicitar la baja del Programa Registradas durante el primer mes de registración a través de la AFIP.