Bandera Argentina
Empleada-domesticas

Programa Registradas para el personal de casas particulares

Mediante el decreto 660/2021 de fecha 27/09/2021, el Poder Ejecutivo oficializó el Programa de Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social para las Trabajadoras de Casas Particulares.

A través del mismo, Estado nacional pagará una parte del sueldo de la trabajadora durante seis meses, mientras la parte empleadora deberá registrarla y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.

Objetivos y requisitos del programa:
*Reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares.
*El Estado nacional pagará una parte del sueldo («suma mensual equivalente al 50 o 30% de la remuneración neta mensual» declarada por el empleador al momento de la inscripción al programa, con un monto máximo del beneficio de $15.000) de la trabajadora durante 6 meses desde el alta. La parte empleadora debe registrar a la trabajadora y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.
*La trabajadora tendrá una cuenta sueldo gratuita en el banco nación donde se transferirá el sueldo.
*Los empleadores que ya tienen registradas a las empleadas domésticas no podrán acceder al plan «Registradas».
*El empleador/a deberá percibir ingresos mensuales «inferiores al mínimo no imponible de Ganancias».
*La trabajadora deberá trabajar como mínimo 12 horas semanales y podrá estar inscripta únicamente bajo la nómina de un empleador.
*El acceso al beneficio «no genera incompatibilidad con otros beneficios», asignaciones y programas sociales, con excepción de la pensión no contributiva por invalidez, pensión no contributiva madre de 7 hijos y pensión no contributiva por vejez.

Cómo se implementará:
*El empleador dará de alta a la nueva trabajadora en la AFIP, el Estado crea una cuenta sueldo (BNA) y transfiere allí, de manera mensual, un porcentaje del salario neto declarado que será del 30% cuando el empleador tiene un bruto mensual comprendido entre el 70% y 100% del mínimo no imponible ( actualmente de $122.500), o del «50% » cuando el empleador tengan un ingreso bruto mensual inferior al 70% del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias» (actualmente del $117.374).
*El programa estará vigente hasta el 31 de diciembre 2021. La inscripción permanecerá abierta durante tres meses: octubre, noviembre y diciembre.

Requisitos para la inscripción de empleadores:
*Durante los 12 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto el empleador debe haber percibido en promedio mensual ingresos brutos de cualquier naturaleza iguales o inferiores al MNI del Impuesto a las Ganancias ($175.000).
*Empleadores que registren una nueva relación laboral con personal de casas particulares.
*La trabajadora deberá trabajar 12 horas semanales o más.
*No podrán despedir a la trabajadora para inscribirla nuevamente.
*El empleador está obligado a mantener el puesto de trabajo los 4 meses posteriores a la finalización del beneficio.
*El empleado deberá depositar el resto del salario de la trabajadora en la «cuenta bancaria abierta para participar del programa».
*Cada empleadora podrán inscribirse en el «Programa únicamente por una relación laboral». La trabajadora tampoco podrá estar inscripta dos veces al programa.
*Durante el plazo de percepción del beneficio, el empleadora será responsable de los aportes, contribuciones y cuota de la ART de la trabajadora inscripta o del trabajador inscripto.