Bandera Argentina

GUÍA BÁSICA SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

  1. INTRODUCCIÓN
  2. DATOS PERSONALES EN INTERNET

III. ¿QUE ES LA VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL?

  1. REGULACIÓN LEGAL: CONTRAVENCIONES y DELITOS
  2. RECOMENDACIONES PARA NAVEGAR SEGURA
  3. ABORDAJE DE CASOS

VII. ASESORAMIENTO DESDE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

VIII. CONTACTOS ÚTILES

Referencias normativas

Bibliografía y sitios consultados

 

  1. INTRODUCCIÓN

La irrupción de la tecnología provocó una gran transformación respecto a cómo concebíamos nuestra vida hace pocos años atrás. Hoy en día el 87,2% de la población de nuestro país utiliza Internet y el 90, 2% de los hogares está conectado (Fuente: INDEC-EPH, MAUTIC., 4to. trimestre 2021).

En ese contexto, se han vuelto corrientes situaciones de discriminación, violencia y vulneraciones a la intimidad que, en muchos casos, tienen por objeto a las mujeres y personas LGBTIQ+.  Dichas conductas no son otra cosa que una reproducción -aunque con particularidades propias- de lo que sucede en el mundo “off-line”; y se vieron profundizadas con el incremento de la conectividad al que obligó la pandemia.

Las internautas padecen la viralización de contenidos íntimos, posteos ofensivos, discursos odiantes, publicaciones de información personal con el fin de exponerlas y por tanto hostigarlas, creaciones de perfiles falsos y otras conductas que tienen una matriz sexista. Estas acciones violentas menoscaban la dignidad, la identidad digital o la posibilidad de expresarse libremente en la red y, en casos extremos, llegan a atentar contra la integridad física y la vida de quienes se ven afectadas.

La comisión de estos ataques a través del uso de la tecnología tiene como características el anonimato del victimario, la facilidad para replicar el contenido, la perdurabilidad de información, su hiperaccesibilidad y mayor alcance. Todo ello genera un impacto devastador en las víctimas que terminan exhaustas por estar en permanente alerta.

Aunque no lo datos sobre este fenómeno no abundan, la poca información disponible enciende un alerta. Según lo reportado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el contexto de aislamiento social preventivo, durante el 2020 se triplicaron las consultas recibidas por casos de violencia de género digital.

Por su parte, una encuesta publicada por la Fundación Avon en 2021, también revela que 8 de cada 10 mujeres recibieron imágenes, mensajes, emojis/memes de tenor sexual sin su consentimiento, 7 de cada 10 fueron presionadas a enviar fotos íntimas incluso después de decir que no querían; mientras que al menos 1 de cada 2 sufrió y/o conoce alguna víctima de sextorsión y/o difusión de imágenes íntimas sin permiso.

Por eso, consideramos de relevancia poner a disposición de la ciudadanía esta guía que está orientada a difundir el concepto, los alcances y las modalidades de la denominada violencia de género digital, además de brindar algunas herramientas para su prevención, abordaje y denuncia.

 

2. DATOS PERSONALES EN INTERNET

¿Qué son los datos personales?

Los datos personales abarcan a toda la información referida a una persona determinada o determinable.  Incluyen desde la dirección y la casilla de correo electrónico hasta la voz y la imagen. Las preferencias sexuales y las prácticas religiosas forman el universo de datos sensibles que son aquellos que pueden causar discriminación.

La legislación actual reconoce nuestro derecho a controlar, suprimir, ratificar, actualizar y/o conocer lo que terceros –personas, gobiernos o empresas– hagan con nuestros datos personales. Esta garantía no admite diferencias según se trate del entorno virtual o del mundo off-line, dado que todo lo que hacemos hoy se encuentra atravesado por la digitalidad.

En este punto, surge un tema central que es el consentimiento. ONU Mujeres ha sostenido que este elemento debe ser específico, con convencimiento, reversible y, en definitiva, “no difuso”. Se trata de un factor nodal en las relaciones interpersonales y un concepto concordante con las previsiones vigente en materia de protección de datos personales que también implica que sea informado y expreso.

¿Cómo circulan nuestros datos en Internet?

En el entorno digital, la información personal circula de tres formas. Los datos que son entregados por cada persona voluntariamente cuando postea o navegas, los datos proporcionados por terceros –es decir lo que otros dicen de nosotros en la red– y aquellos rastros y hábitos de navegación que dejamos en Internet.

¿Qué es la identidad digital y la reputación online?

La identidad digital está constituida por la información de una persona que se encuentra en Internet. La reputación online se focaliza en la opinión que se forman otras personas en base a esa información.

¿Por qué es importante cuidar mi información?

La información personal que circula en la web perdura y cada vez es más fácilmente detectada por buscadores. Cuidarla es central porque no resulta sencillo lograr su eliminación.

Si bien en algunas regiones existe el mal llamado “derecho al olvido” que permite solicitar la baja de ciertos contenidos, hay que considerar que –aun así– es tan grande el caudal de datos circulante, que se puede perfilar a las personas haciendo un simple análisis de fuentes abiertas.

  • VIOLENCIA DE GENERO DIGITAL

¿De qué hablamos cuando nos referimos a violencia de género?

La violencia de género alude a cualquier forma de violencia contra las mujeres y personas LGBTIQ+, por su sola condición de tales. Es una manifestación que sólo puede comprenderse en el marco de la preeminencia del dominio masculino en las estructuras sociales.

En términos de la Ley 26.485, implica toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado y basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, seguridad personal e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Están incluidas las acciones llevadas desde el Estado o por sus agentes.

También se considera violencia indirecta a toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.

¿Qué es la violencia de género digital?

La violencia de género digital se ha definido como aquella que afecta la dignidad digital de las mujeres, en tanto lesiona alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales, en particular, la reputación, la libertad, la existencia, el domicilio, la privacidad, la inclusión digital o cualquier otro aspecto de su acceso y desenvolvimiento en el ámbito virtual, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, la seguridad informática de sus equipos y dispositivos y la indemnidad de su identidad digital (Expte. 5668-D-2018).

Se sucede en los entornos digitales –incluidos los inmersivos y/o aquellos que se registran en el marco de las tecnologías emergentes– y a través del uso medios digitales como las redes sociales, el correo electrónico o las aplicaciones de mensajería móvil.

En este sentido se ha dicho que “las TIC son recursos de gran impacto favorable en el ejercicio de los derechos de las mujeres, también lo son para su desvalorización y deslegitimación, porque el entorno virtual es un espejo de las relaciones de poder en la sociedad y de los comportamientos y ejercicios discriminatorios y violentos en sus múltiples manifestaciones” (Pastorini y Refi, 2020).

¿Cuáles son las conductas más comunes?

Como la violencia de género en general, la digital también se da en diferentes modalidades. Entre los casos más habituales, pueden mencionarse:

1) control de la actividad en línea, por ejemplo, mediante el acceso a casillas de correo, la realización de manifestaciones en posteos o la geolocalización forzada;

2) captura de fotos, imágenes o videos por debajo de las polleras de las mujeres en el ámbito público, sin su consentimiento;

3) el obligar al envío de mensajes sexuales o eróticos;

4) los discursos de odio que reproducen situaciones de discriminación;

5) la difusión, publicación, distribución, facilitación, cesión o entrega no consentida de materiales íntimos (imágenes, grabaciones y/o filmaciones), a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, trasmisión de datos o páginas web;

6) la creación de imágenes falsas íntimas;

7) la revelación pública e intencional de información personal sobre la víctima;

8) el hostigamiento realizado mediante el uso de las tecnologías con el objetivo de atemorizar y/o menoscabar la dignidad de la mujer;

9) la usurpación de la identidad digital;

10) la estafa romántica que consiste en crear un perfil en línea con el fin de generar una relación afectiva con otra persona para obtener dinero o información confidencial.

 

  1. REGULACIÓN LEGAL

¿Qué dice la legislación sobre la violencia de género digital?

El Derecho permite abordar la violencia de género digital desde dos ópticas: civil o penal. La legislación estatal es importante porque coexiste con la autorregulación que imponen las grandes empresas tecnológicas. En nuestro país no existen normas de regulación de contenidos. En otros sí, como es el caso de Brasil para mencionar un ejemplo cercano que, en el año 2014, aprobó una ley de “Marco Civil de Internet”.

En el ámbito del derecho civil, desde hace algunos años existen propuestas para incorporar el concepto de violencia de género digital a la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Es una adecuación normativa necesario dado que la norma es previa al crecimiento de la digitalidad y por ende no logra asir este fenómeno en toda su complejidad.

La última iniciativa presentada en este sentido, se conoce como “Ley Olimpia” (Expte. 2756-D-2022), en homenaje a la activista mexicana Olimpia Coral Melo que, víctima de difusión no consentida de material íntimo, ha impulsado reformas para castigar estas conductas en su país y otros de América Latina.

Respecto al derecho penal, la reforma sobre ciberdelitos realizada en el año 2008, se limitó a aspectos como la violación de secretos y la privacidad, sin incorporar la perspectiva de género. Aunque algunos casos de violencia de género digital podrían quedar contemplados en el marco vigente, en el Congreso Nacional también hay proyectos necesarios, que buscan incluir figuras específicas en el Código Penal.

Delitos relacionados con conductas de violencia digital

Entre las previsiones del Código Penal que pueden ser utilizadas en casos de violencia de género digital, se encuentran:

  • Explotación sexual infantil (artículo 128 Código Penal)

 Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior.

Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

  • Acoso Virtual o Grooming (artículo 131 Código Penal)

Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.

  • Violación de comunicaciones electrónicas ajenas (artículo 153 Código Penal)

Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica, una carta, un pliego, un despacho u otro papel privado, aunque no esté cerrado; o indebidamente suprimiere o desviare de su destino una correspondencia o una comunicación electrónica que no le esté dirigida.

En la misma pena incurrirá el que indebidamente interceptare o captare comunicaciones electrónicas o telecomunicaciones provenientes de cualquier sistema de carácter privado o de acceso restringido.

La pena será de prisión de un (1) mes a un (1) año, si el autor además comunicare a otro o publicare el contenido de la carta, escrito, despacho o comunicación electrónica (…)

  • Acceso indebido (artículo 153 bis Código Penal)

Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado, el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.

La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.

  • Violación de la privacidad de las comunicaciones electrónicas (artículo 155 Código Penal)

Será reprimido con multa de pesos un mil quinientos ($ 1.500) a pesos cien mil ($ 100.000), el que hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no destinados a la publicidad, los hiciere publicar indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a terceros.

Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.

  • Extorsión (artículo 169 Código Penal)

Será reprimido el que por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

  • Estafa (artículo 172)

Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.

Contravenciones

Más allá de la regulación nacional, hay provincias –por ejemplo, Chaco y Jujuy– que establecieron como contravenciones algunas formas específicas de violencia de género digital, entre las que se destaca la difusión no consentida de imágenes íntimas.

A fines de 2018, la Ciudad de Buenos Aires se sumó a esa estrategia e incorporó a su Código Contravencional, las siguientes figuras:

  • Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas (artículo 74 Código Contravencional)

Sanciona a quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros: imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de transmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, siempre que el hecho no constituya delito. Cuando la víctima sea menor de 18 años, no será tenido en cuenta su consentimiento para la difusión e igualmente será penada dicha acción. Asimismo, la aprobación de la víctima para la generación de ese material no habilita la realización de la presente conducta.

Muchas veces a esta práctica se la refiere como “pornovenganza”, una denominación que rechazamos porque presupone la retribución a alguna conducta supuestamente reprochable de la víctima, cuando lo que se pretende es violentar a las mujeres con el registro de una actividad de carácter sexual llevada adelante en un ámbito de privacidad.

  • Hostigamiento digital (artículo 75 Código Contravencional)

Sanciona a quien intimide u hostigue a otro mediante el uso de cualquier medio digital, siempre que el hecho no constituya delito.

  • Suplantación digital de la Identidad Art. 77

Condena a quien utiliza la imagen y/o datos filiatorios de una persona o crea una identidad falsa con la imagen y/o datos filiatorios de una persona mediante la utilización de cualquier tipo de comunicación electrónica, transmisión de datos, página web y/o cualquier otro medio y se haya realizado sin mediar consentimiento de la víctima, siempre que el hecho no constituya delito.

Las penas previstas poseen agravantes como, por ejemplo, que víctima fuera menor de 18 años o que la conducta sea llevada adelante por el cónyuge o ex pareja o quien tuviere una relación afectiva, por un familiar, con información obtenida con engaño o mediante identidades falsas o anónimas.  Además, en el último caso, la pena se incrementa si el perfil falso fue creado con la intención de realizar una  oferta  de  servicios  sexuales a través de cualquier medio de comunicación una situación muy común en ataques a mujeres y disidencias.

También en el Código Contravencional local existe la sanción del acoso sexual callejero. Dicha conducta tiene un agravante cuando la conducta esté basado en desigualdad de género. Esta figura es importante porque una de las posibles manifestaciones del acoso sexual callejero es la toma de fotografías y grabaciones sin consentimiento de las mujeres.

  1. RECOMENDACIONES PARA NAVEGAR SEGURA

Dada la cantidad de información y el tiempo que pasamos en el entorno digital, cada vez es más importante adueñarse de la tecnología y tomar medidas de seguridad que protejan nuestros datos e información digital.  Así que acá, compartimos algunas recomendaciones para navegar segura.

  • En el ingreso:

Asegura los accesos a los dispositivos y aplicaciones con contraseñas.

No utilices la misma contraseña para todos los perfiles o dispositivos y fíjate que no repitan fechas de nacimiento o datos personales que pueden ser fácilmente deducibles.

Mantené las contraseñas en secreto, no las compartas y renovalas periódicamente. Es la primera medida que tenés que tomar si fuiste víctima de algún ataque.

Explorá los “gestores de contraseñas” que permiten almacenarla de manera segura y habilitan un uso fácil.

Recordá que, hoy en día, la mayoría de los sistemas tiene el “doble factor de autenticación o 2FA”. Se trata de una segunda capa de seguridad por medio de la cual las persona usuaria accede sólo luego de validar su identidad con varias pruebas diferentes.  Una vez más, no compartas esa información o códigos con nadie.

  • Estate alerta:

Usa el sentido común, no cliques en enlaces poco confiables y sospecha de propuestas tentadoras, dado que pueden ser un ardid para robar tus datos y/o identidad digital.

Tené en cuenta que los perfiles falsos suelen verse vacíos, tener poca actividad en las redes (posteos, comentarios, actualizaciones de estado), poca historia, pocas imágenes personales, pocos amigas/os y, por lo general, ser del mismo sexo.

Si vas a practicar “sexting”, protege tu imagen personal. Quizás sea mejor no mostrar algo que pueda identificarte como un tatuaje o pixelar parte de la imagen.

Recordá que, ciertas plataformas de mensajería, permiten eliminar la imagen/video en el tiempo que la persona emisora elija. Whatsapp, en su última actualización, también impide tomar capturas de pantalla si así lo dispone el usuario.

  • Preserva la evidencia digital:

La evidencia digital es de suma importancia para judicializar los casos de violencia de género digital, pero es muy volátil. Por eso, no tenés que borrar ningún contenido (conversaciones, las imágenes y los videos que fueron intercambiados con el victimario).

Cuando sea posible, toma capturas de pantalla y almacena esta información en algún otro dispositivo.

No denuncies el perfil del victimario en las redes sociales, ya que al bloquear al usuario se puede perder información necesaria para una eventual investigación.

No te hagas pasar por otra persona.

  • Accede a las normas comunitarias de las plataformas

Recordá que el acoso, la suplantación de identidad digital y la difusión no consentida violan las normas comunitarias de las principales plataformas, como META (Facebook e IG), Twitter, Tik Tok y/o Kwai.

Por ejemplo, Instagram informa “Queremos que Instagram siga siendo un lugar auténtico y seguro en el que los usuarios puedan encontrar inspiración y expresarse. Ayúdanos a fomentar esta comunidad. Publica solo fotos y videos propios, y cumple la ley en todo momento. Respeta a todos los usuarios de Instagram; no les envíes spam ni publiques desnudos”.

Las reglas de Twitter que, a diferencia de META, admiten desnudos, señalan que el fin de la plataforma es estar al servicio de la conversación pública: “La violencia, el acoso y otros tipos de comportamiento similares no incentivan a las personas a expresarse y, en última instancia, disminuyen el valor de la conversación pública a nivel mundial. Nuestras reglas tienen como objetivo garantizar que todas las personas puedan participar en la conversación pública de manera libre y segura”.

En ese sentido, podés denunciar ante las mismas plataformas dichos incumplimientos. También existen canales para el reporte de contenido intimo sin consentimiento o si fuiste víctima de suplantación de identidad ante páginas de oferta de servicios sexuales.

  • Pedí ayuda

Asesorate.¡Recordá que nadie puede culpabilizarte, la culpa no es tuya, no te avergüences!  No estás sola. Busca apoyo.

  • VI . ABORDAJE DE CASOS

 

¿Que hacer frente a un caso de violencia de violencia de género digital?

La violencia es un fenómeno complejo y diverso, por eso si la sufriste o conocés a alguien en esa situación, es importante que consultes a especialistas, que deben ajustar su accionar a las siguientes pautas:

  1. Escucha activa: implica adoptar una actitud de atención, renunciar a cualquier posibilidad de juzgar lo que la persona afectada está relatando y propiciar un ambiente de confianza para que pueda con detalle lo que ha ocurrido.
  2. Identificación de riesgos: hace falta analizar a qué tipo de riesgos está expuesta la persona, sea en su integridad física y/o emocional, dado que la violencia digital puede estar acompañada de otros tipos de violencia y requerir diferentes intervenciones.
  3. Identificación de tipos de violencia digital: puede ocurrir que coexistan varias situaciones –por ejemplo, una suplantación de identidad virtual con el fin de difundir material sin consentimiento–, por eso es necesario analizar el contexto que presenta cada caso. También es común que se den prácticas dirigidas a las integrantes de un grupo determinado, como fue el ataque que recibieron las periodistas feministas en el marco del debate de la ley de interrupción voluntaria del embarazo.
  4. Plan de acción: es muy importante tener un plan de acción a seguir, que incluya medidas de protección, sea respetuoso de los derechos de la persona afectada y le permita tomar sus propias decisiones de manera informada.

 

  • VII. ASESORAMIENTO DESDE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD

¿Qué hacemos desde la Defensoría?

La Defensoría trabaja temas de violencia de género desde hace muchos años. Ha tejido redes con organizaciones sociales y actores estatales, y posee las herramientas necesarias para brindarte un asesoramiento integral, a través del trabajo articulado de nuestro Centro de Protección de Datos con las áreas de género, contención psicosocial y acceso a la justicia.

En particular, podemos orientarte e intermediar ante las plataformas para solicitar la baja de contenido ilegítimo y recuperar tu cuenta en las redes sociales.  También, asistirte si tenés interés en realizar la denuncia correspondiente en sede judicial.

Además, podemos ofrecerte el acompañamiento de un equipo interdisciplinario y con perspectiva de género, que a través de entrevistas individuales o instancias grupales, te  ayude a superar la situación de violencia.

 

  • VIII. CONTACTOS ÚTILES
  • Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Teléfono: 0800-999-3722 / 4338-4900 (Int. 3754/3752)

Línea de Whatsapp +54 9 11 7128-8301

consultas@defensoria.org.ar y cpdp@defensoria.org.ar

 

  • Ministerio de las Mujeres Género y Diversidades

Línea 144

Línea de Whatsapp ‪+54 9 11 2771-6463

  • Referencias normativas

Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – ONU

Convención Interamericana para prevenir,  sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer  «Convención De Belem Do Para» – OEA

Ley 26.485. Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Ley 26.388. Delitos informáticos

Ley 26.061. . Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Ley 26.904. Grooming – Ciberacoso a niños/as y adolescentes

Ley 27.590. Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley 25.326. Protección de Datos Personales

Ley 114 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – Ciudad de Buenos Aires

Ley 1.472, modificada por la Ley 6.128. Código Contravencional – Ciudad de Buenos Aires

Ley 1.845. Protección de Datos Personales – Ciudad de Buenos Aires

Ley 5.775. Prevención del Ciberacoso Sexual a Menores (Grooming) – Ciudad de Buenos Aires

Ley 5.742. Acoso sexual callejero en espacios públicos o de acceso público – Ciudad de Buenos Aires

  • Bibliografía y sitios consultados

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (2021). Violencia digital contra las mujeres en la Ciudad de México.

Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres  (2022). Informe de evaluación “Eliminación de la violencia contra las mujeres y las niñas”. Recuperado de: https://lac.unwomen.org/es/digital-library/publications?f[0]=subject_area_publications:1304

Fundación Heinrich Böll (2017). La violencia en línea contra las mujeres en México.

Naciones Unidas para la Infancia – UNICEF (2017). Guía de sensibilización sobre Convivencia Digital. Argentina.

ONU Mujeres (2020). “Violencia contra mujeres y niñas en el espacio digital. Lo que es virtual también es real” . Recuperado de https://mexico.unwomen.org/sites/default/files/Field%20Office%20Mexico/Documentos/Publicaciones/2020/Diciembre%202020/FactSheet%20Violencia%20digital.pdf

Pastorini, Josefina y Refi Mariano (2020). Violencia de género digital: Nuevos desafíos para el Sistema Penal Argentino. PERSPECTIVAS Revista de Ciencias Jurídicas y Políticas.

https://www.buenosaires.gob.ar/saludsexual/temas/genero/noticias/cuarentena-se-triplicaron-las-consultas-por-casos-de-violencia-de

https://fundacionavon.org.ar/sinohaysiesno-8-de-cada-10-mujeres-recibieron-imagenes-con-contenido-sexual-sin-consentimiento/#:~:text=8%20de%20cada%2010%20mujeres%20se%20aseguran%20de%20tener%20el,recibe%20est%C3%A1%20dispuesta%20a%20recibirlas

https://www.unwomen.org/es/news/stories/2019/11/feature-consent-no-blurred-lines

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