En este caso, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de 12 meses, o hasta que el trabajador obtenga el beneficio, si esto ocurre antes del año.
¿Qué pasa con las intimaciones ya efectuadas por los empleadores y que no derivaron en jubilaciones?
Esas jubilaciones quedaron sin efecto y el trabajador puede seguir trabajando.
¿Los que ya se jubilaron pueden seguir trabajando?
Los que ya están jubilados pueden trabajar en relación de dependencia o como monotributistas o autónomos y seguir cobrando la jubilación. Solo aportan el porcentaje o monto jubilatorio pero ya no se los considera para incrementar su jubilación, a la vez que pierden la antigüedad laboral acumulada y se computa una nueva a partir del momento en que se jubiló.
El empleador no realiza contribuciones personales patronales, pero sí riesgos del trabajo y obra social.
Tras la sanción de la Reforma Previsional los requisitos para la jubilación son los siguientes:
Los hombres pueden jubilarse a partir de los 65 años si reúnen al menos 30 años de aportes. Por su parte, las mujeres pueden hacerlo a partir de los 60 también con 30 años de aportes. Pero a partir de esas edades, hay un efecto compensación en relación a los años de aportes exigidos: cada dos años por encima de los 60 las mujeres o 65 los varones, disminuye un año el requisito de 30 años de aportes. Por ejemplo, una trabajadora que tiene 62 años, es decir 2 más de la edad jubilatoria, se jubila con un año menos de aportes, o sea 29 en vez de 30.
¿Qué requisitos necesitan las mujeres y/o varones dependientes del sector privado que deben jubilarse a los 70 años (cuando el empleador los intimó)?
A los 70 años requieren menos años de aportes: 25 años las mujeres y 27 y medio los varones. Se cuentan 2 años de edad por 1 de aportes a partir de los 60 años para las mujeres y 65 para el hombre.
¿Qué pasa cuando el empleador envía un telegrama con el texto “intimo a iniciar los trámites jubilatorios” o “intimo a jubilarse”?
En este punto, el trabajador decide si se jubila o continúa trabajando para otro empleador. Al año de la intimación, el empleador puede extinguir la relación laboral sin pagar indemnización.
¿Cómo se calculan las jubilaciones?
Las jubilaciones se calculan en base al sueldo promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese laboral, según un coeficiente del 1,5% por cada año de aportes más un monto denominado PBU (hoy de $ 3.619,07). En consecuencia, a más cantidad de años de aportes, mayor es el haber inicial de la jubilación. Los cálculos cambian si se combinan años en relación de dependencia con años como monotributista o autónomo.
¿Qué beneficio se puede solicitar a los 65 años de edad aunque no se reúnan los años de aportes necesarios?
El trabajador puede solicitar el cobro de la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) -equivalente al 80% del haber mínimo- y seguir trabajando hasta completar los años de aportes. Luego, cuando se jubila pasa a cobrar la jubilación ordinaria y deja de percibir la PUAM.
Los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los requeridos para obtener la jubilación. Pero, en la reglamentación se fijó que para el cálculo del haber inicial se toma en cuenta el sueldo promedio de las 120 remuneraciones anteriores, no al cese laboral, sino al momento del inicio del cobro de la PUAM. En consecuencia, hay que tener en cuenta los sueldos anteriores y posteriores a solicitar esta pensión.
¿Qué sucede con los trabajadores que a los 65 años tienen los años de aportes requeridos?
Solo pueden cobrar la jubilación ordinaria, ya que la PUAM es únicamente para los que no suman los años de aportes.
Vale aclarar que la nueva Ley Previsional excluye de este régimen a los trabajadores del sector público.